REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: GERMAN ALFONZO DELGADO COLMENAREZ y
MARY JOSEFINA RIERA ROJAS.
ABOGADO: RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.075
I-
En escrito presentado en fecha 16 de enero de 2.007, por los ciudadanos GERMAN ALFONZO DELGADO COLMENAREZ y MARY JOSEFINA RIERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.287.665 y V-5.937.794, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.293, todos de este domicilio; solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 20 de mayo de 2.005 por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Libertador, Caserío Pira Pira, Finca Veroes, Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el mes de octubre de 2.006; que durante la unión matrimonial, no adquirieron bienes objeto de liquidación, ni procrearon hijos. Fundamentaron su solicitud en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 17 de enero de 2.007, le dio entrada bajo el número 53.075, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 22 de enero de 2.007, se decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Comparecen por ante este Tribunal en fecha 23 del presente mes, los ciudadanos GERMAN ALFONZO DELGADO COLMENAREZ y MARY JOSEFINA RIERA ROJAS debidamente asistidos de abogado, y manifestaron el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de separación de cuerpos: 1) Certificación del Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 08, Año 2.005 y posteriormente; 2) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GERMAN ALFONZO DELGADO COLMENAREZ y MARY JOSEFINA RIERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.287.665 y V- 5.937.794 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 20 de mayo de 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hoy, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 08, Año 2.005.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes por no constar su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de enero del 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. Nro.53.075
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