REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: TIRSO ALEXANDER AZOCAR FIGUEROA y
DILIMAR ELENA FREITES MEDINA
ABOGADO: NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 54.121

En Escrito presentado en fecha 29 de noviembre del 2007, los ciudadanos TIRSO ALEXANDER AZOCAR FIGUEROA y DILIMAR ELENA FREITES MEDINA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.294.323 y V-18.062.838, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.214, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2.007, se le dio entrada y se le asignó el número de expediente 54.121.-
Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2007, el Tribunal emplazó a los cónyuges ciudadanos TIRSO ALEXANDER AZOCAR FIGUEROA y DILIMAR ELENA FREITES MEDINA, ya identificados, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, transcurrió con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
Exp.54.121
RMV/dec.-