REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JESÚS ROBERTO MORILLO AGUILAR
ABOGADO ASISTENTE: HUGO BELTRÁN
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE No. 51.487
Mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2.007, por el ciudadano JESÚS ROBERTO MORILLO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-7.016.351 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio HUGO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.100 y de este domicilio, demanda la rectificación del acta de defunción de su padre CARLOS WENCESLAO MORILLO OLIVEROS, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 102, Tomo II, del año 2007, la cual anexa a esta solicitud.
Alega el demandante en su escrito libelar, que la referida acta de defunción adolece del siguiente error material: Donde dice: “…CARLOS ROBERTO…”, lo verdadero es: “…JESÚS ROBERTO…”, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la demanda a los fines probatorios.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2007, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose a tales efectos cartel y boleta.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2007, se agregó página donde aparece publicado el Edicto librado, a los fines consiguientes.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, se verificó el 06 de diciembre de 2007 (folio 14).
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 17 de diciembre de 2.007. La parte actora promovió las que consideró pertinentes a su favor.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2007, las mismas fueron agregadas y admitidas.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de DEFUNCIÓN signada con el No. 102, Tomo II, del año 2007, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al de cujus CARLOS WENCESLAO MORILLO OLIVEROS.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor.
TERCERA: Ahora bien, este Juzgador observa por una parte que el demandante en su escrito libelar expresa que en el acta de defunción expedida en fecha 19 de julio de 2.007, N° 102, se dejó constancia que su nombre es “CARLOS ROBERTO”; por otra parte y aunado a ello, durante la secuela del proceso, fueron traídos a los autos la publicación del Edicto ordenado, evidenciándose que transcurrido el lapso de Ley, no compareció persona alguna hacer oposición, así como la copia certificada del acta demandada y de su acta de nacimiento, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Estos recaudos por si solos no son demostrativos del supuesto error alegado en el escrito libelar, la parte demandante no aportó ningún otro documento o prueba alguna que demostrara que efectivamente el fallecido haya sido su padre como lo afirma, ya que si bien es cierto que consignó copia certificada de su acta de nacimiento, nada de ello indica que el de cujus sea el progenitor del demandante, además que en el acta de nacimiento de este último no aparece número de Cédula de Identidad alguno y quien aparece como madre del presentado y cónyuge del padre del mismo, no es quien aparece como cónyuge del fallecido en el acta de defunción demandada, que pueda llevar a este Juzgador a la convicción que lo aseverado por la parte actora es verdadero, por lo que la presente demanda no debe prosperar. Así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por el ciudadano JESÚS ROBERTO MORILLO AGUILAR, asistido del abogado HUGO BELTRÁN, identificados en esta sentencia.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de enero de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 148º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 51.487/Delia.-
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