JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de enero de 2008
197º y 148º
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que la presente rectificación de partida de nacimiento, la rectificación que se pretende realizar son los apellidos de la solicitante, si revisamos dicha partida de nacimiento podemos evidenciar de que en la misma no identifican a la solicitante con los apellidos si no sencillamente con los nombres. Es por lo que por cuanto no existe error que rectificar este Tribunal declara Inadmisible dicha solicitud.
Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 21.873
ICCU/Aideé.-