REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.202
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SOLICITANTE: LUIS HUMBERTO RUSSO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.264.051, de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: MARIA ROSA MONTANA ABACHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.260.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano LUIS HUMBERTO RUSSO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.264.051, debidamente asistido por la Abogada MARIA ROSA MONTANA ABACHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.260, en el cual solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, alega el solicitante que su Partida de Matrimonio se encuentra asentada por ante el Registro Principal del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2.007, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.202, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega el solicitante, que su partida de matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en dos (02) errores involuntarios, al transcribir erróneamente el nombre de la madre del solicitante, el cual aparece como “…LEONOR PACHECO DE RUSSO…”, siendo lo correcto “…DAMASA LEONOR PACHECO INFANTE…” e igualmente al transcribir el nombre del padre del solicitante, el cual aparece como “…HUMBERTO RUSSO...”, siendo lo correcto “…UMBERTO RUSSO…”- Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio del solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, B) Copia Simple de la Partida de Defunción de la madre del solicitante, C) Copia de la cedula de identidad de la madre y del padre del solicitante, D) Copia simple de la partida de nacimiento del padre del solicitante; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…LEONOR PACHECO DE RUSSO…” refiriéndose al nombre de la madre del solicitante, diga “…DAMASA LEONOR PACHECO INFANTE …”que es lo correcto y donde dice: “…HUMBERTO RUSSO...” refiriéndose al nombre del padre del solicitante, diga “…UMBERTO RUSSO…” que es lo correcto.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes Enero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0038 y 0039, respectivamente.-



Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA








Exp. 22.202
ICCU/ANR/Aideé