REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de enero de 2008
196° y 147°

Vistos el escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2007, por el ciudadano PABLO ERNESTO ESPINAL GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad número V-089.176; debidamente asistido por el abogado ELÍAS SOTO RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 23.364, en el cual solicita autorización para vender los inmuebles, constituidos por dos (02) locales para comercio u oficinas del “Edificio y Centro Comercial Papín”, situados en la calle 99 (antes Páez) y Avenida 102 (Montes de Oca) Nro. 102-61 de la Parroquia El Socorro del Municipio Autónomo Valencia de este Estado Carabobo, distinguido con las siglas: Montes de Oca Nro. 9A y Montes de Oca Nro. 9B, identificados con los Números Catastrales 08 - 14 - 3 - U- 02 - 10 - 02 - 9-A y 08 - 14 - 3 - U - 02 - 10 - 02 - 9-B, en su orden, de las Cédulas Catastrales, emitidas por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Valencia del Estado Carabobo, bajo los Nros. CC2005-00008705 y CC2005-00008673, de fechas 24 de agosto de 2005 y 23 de agosto de 2005, también en su orden, y ampliadas con las constancias expedidas bajo los Oficios del mismo ente, bajo los Nros. DC-0867-99 y DC-0865-99, en su mismo orden, ambas de fecha 01 de julio de 1999. En consecuencia, vista la anterior solicitud y visto que cumple los requisitos de Ley, este Tribunal autoriza al ciudadano PABLO ERNESTO ESPINAL GARCÌA ya identificado, en su carácter de TUTOR Interino, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo número 313 del Código Civil, vigente, para que en representación del ciudadano VALENTÍN ESPINAL GARCÍA, también identificado, ceda la propiedad de sus derechos a la ciudadana ADANIYH ALHASSAN, identificada con la Cédula de Identidad Nro. E-82.282.398, sobre dos (02) inmuebles, constituidos por dos (02) locales para comercio u oficinas del Condominio “Edificio y Centro Comercial Papín”, situados en la calle 99 (antes Páez) y Ave. 102 (Montes de Oca) Nro. 102-61, distinguidos con las siglas: Montes de Oca Nro. 9A y Montes de Oca Nro. 9B de la Parroquia El Socorro del Municipio Autónomo Valencia de este Estado Carabobo, los cuales, conforme a las Cédulas Catastrales, emitidas por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Valencia del Estado Carabobo, bajo los Nros. CC2005-00008705 y CC2005-00008673, de fechas 24 de agosto de 2005 y 23 de agosto de 2005, en su orden, y ampliadas con las constancias, que está expedidas bajo los Oficios del mimo ente, bajo los Nros. DC-0867-99 y DC-0865-99, de igual orden, ambas de fecha 01 de julio de 1999, agregadas todas ellas a este Expediente, el Local Montes de Oca Nro. 9A tiene una superficie aproximada de Cincuenta metros cuadrados (50,00 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte que es su frente, Pasaje Montes de Ocas que corre en dirección Este-Oeste, donde continúa en ángulo de noventa grados (90°) en dirección Norte; sin, Fachada Sur del Segundo Cuerpo del Edificio; Local Montes de Oca Nro. 7/8, y Oeste área de estacionamiento en el retiro posterior del Segundo Cuerpo del Edificio; el Local Montes de Oca Nro. 9B tiene una superficie aproximada de Treinta y un metros cuadrados con Ochenta decímetros cuadrados (30,80 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte que es su frente, Segundo Nivel del Pasaje Montes de Ocas que corre en dirección Norte-Sur y Local Montes de Oca Nro. 14; Sur, Fachada Sur del Segundo Cuerpo del Edificio; Mezzanina del Local Montes de Oca Nro. 7/8, y Oeste Fachada Oeste del mismo Segundo Cuerpo del Edificio, y reciba de la nombrada ciudadana ADANIYH ALHASSAN, ya identificada, el pago del precio de venta pactado. Estos inmuebles fueron adquiridos por su causahabiente Pablo Espinal Rodríguez, conforme consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo (hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo), el primero, en fecha 30 de mayo de 1975, bajo el N° 69, folios 191 al 193 vto., Tomo 5, Protocolo Primero, y el segundo, en la misma fecha del 30 de enero de 1975, bajo el N° 70, folios 193 vto. Al 195 vto., Tomo 5° del Protocolo Primero, y forman parte del acervo social de la nombrada Sucesión de PABLO ESPINAL RODRÍGUEZ se encuentran debidamente detallados en la Planilla de Declaración Sucesoral, que se halla agregada al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en el Segundo Trimestre del año 2001, bajo los números 927, folio 1.516; 928, folio 1.517; 929, folio 1.518 al 1521, y 930, folios 1.522 al 1.530.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR




Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA







Exp. 10.377
ICCU/TM/Aideé