REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22090
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: GERARDO RAFAEL LEÓN VIVAS Y MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.264.203 y V-5.211.335, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 19 de Julio del 2007, por la ciudadanos GERARDO RAFAEL LEÓN VIVAS Y MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.264.203 y V-5.211.335, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELY BETZABETH VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.992, manifestaron a este Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 30 de Junio de 1993, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 13 de Agosto de 2007, los solicitantes ciudadanos, GERARDO RAFAEL LEÓN VIVAS Y MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.264.203 y V-5.211.335, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELY BETZABETH VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.992, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: GERARDO RAFAEL LEÓN VIVAS Y MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ AGUIRRE, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 13 de Agosto de 1982, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. PROCREARON UN (01) HIJO. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2.008.-
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.).
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria
ICCU/ANR/Aideé
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