REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22198
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: CARLOS LEONARDO ALLEGRI BRUZUAL Y JANNET JOSEFINA BREÑA SARDUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.135.226 Y 4.452.583, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 26 de Septiembre de 2007, por la ciudadanos CARLOS LEONARDO ALLEGRI BRUZUAL Y JANNET JOSEFINA BREÑA SARDUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.135.226 Y 4.452.583, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ILZEN RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.918, manifestaron a este Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 02 de Abril del 2000, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2007, los solicitantes ciudadanos, CARLOS LEONARDO ALLEGRI BRUZUAL Y JANNET JOSEFINA BREÑA SARDUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.135.226 Y 4.452.583, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ILZEN RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.918, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual observó que los ciudadanos solicitantes CARLOS LEONARDO ALLEGRI BRUZUAL Y JANNET JOSEFINA BREÑA SARDUA, identificados en autos, omitieron hacer mención sobre los hijos, motivo por el cual solicitó a la ciudadana Juez instar a las partes solicitantes para que señalen si dentro de la unión conyugal procrearon o no hijos. Ante tal solicitud, en fecha 06 de Diciembre de 2007 comparece por ante este Tribunal la ciudadana Jannet Josefina Breña Sardua debidamente identificada en autos, quien asistida por la abogada Ilzen Rodríguez declara que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, los cuales en la actualidad son mayores de edad y como prueba consignó fotocopias de las cédulas de identidad y copia simple de las partidas de nacimiento. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: CARLOS LEONARDO ALLEGRI BRUZUAL Y JANNET JOSEFINA BREÑA SARDUA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 28 de Diciembre de 1971, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra, Distrito Guacara del Estado Carabobo. PROCREARON DOS (02) HIJOS. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2.008.-
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.).
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria
ICCU/ANR/Aideé
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