REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Valencia, 22 de enero del 2.008
197° y 148º
Exp. 9.777
Vista la solicitud de Amparo interpuesta por el ciudadano EURICO RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº 24.915.229, domiciliado en Montalbán, Estado Carabobo, asistido por el abogado VICENTE GUATACHE MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.002, presentada el 11 de enero de 2.008, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 15 de enero del 2008, bajo el No. 9.777, y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 5, de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida contra las supuestas omisiones en que incurrió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito, a cargo de la Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.
SEGUNDO.- La solicitud de amparo la fundamenta el ciudadano EURICO RODRIGUES, asistido por el abogado VICENTE GUATACHE MENDEZ, en los artículos 25, 26, 27, 49 ordinal 1º, y 257 ordinal 1 de la Constitución Nacional, y en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra las supuestas omisiones en que incurrió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito, a cargo de la Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en el juicio contentivo de NULIDAD DE TRANSACCIÓN, incoado por el ciudadano EURICO RODRIGUES, contra la ciudadana LIDA PEREZ SANCHEZ, en el expediente signado con el N° 22.371, nomenclatura del precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia.
En lo concerniente a la admisibilidad de la acción de amparo, sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este sentenciador actuando como Juez Constitucional, concluye que por cuanto no se haya incursa prima facie en las causales de inadmisibilidad señaladas, la misma es ADMISIBLE, y ASI SE DECIDE.
En razón de los antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo, y en consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad;
b) A la ciudadana LIDA PEREZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.866.253, en su condición de tercera interesada en la presente acción de amparo, y/o a sus apoderados judiciales, abogados MARIA ELENA RODRIGUEZ SUAREZ y LUIS OLIVEROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.357 y 30.803, respectivamente, domiciliados en Bejuca Estado Carabobo.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional, a los fines legales pertinentes.
CUARTO.- Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.
Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la del juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos.
QUINTO.- En cuanto a la medida innominada requerida se observa que el ciudadano EURICO RODRIGUES, presunto agraviado en el presente recurso, aparece como demandante en el juicio de nulidad de transacción, incoado por el precitado ciudadano, contra la ciudadana LIDA PEREZ DE SANCHEZ, en el expediente signado con el N° 22371, nomenclatura del mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia, teniendo así legitimidad para intentar la presente acción de amparo, y en sus alegatos indica el mencionado Juzgado incurrió en supuestas omisiones, al abstenerse de pronunciarse sobre la medida solicitada en el libelo de de la demanda que por nulidad de transacción, incoó, por cuanto viola de manera flagrante y directa los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, entre otros, es por lo que este juzgador considera prudente ACORDAR de conformidad con lo establecido en el artículo 588, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585, ejusdem, LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA Y SAN DIEGO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EN EL EXPEDIENTE 1044, contentivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por LIDA CONSUELO PEREZ DE SANCHEZ, contra el ciudadano EURICO RODRIGUES, y en consecuencia, ORDENA al precitado Juzgado, SE ABSTENGA DE EFECTUAR U ORDENAR CUALQUIER ACTO DE PROCEDIMIENTO, HASTA TANTO SEA DECIDIDA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, en el juicio contentivo de resolución de contrato de arrendamiento, incoado por la ciudadana LIDA PEREZ DE SANCHEZ, contra el ciudadano EURICO RODRIGUES, en el expediente signado con el N° 1044. Asimismo se observa de las copias certificadas acompañadas al escrito de amparo, que dicha decisión se encuentra en estado de ejecución, por lo tanto se ACUERDA lo solicitado por el recurrente en amparo; en consecuencia ORDENA oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que se ABSTENGA DE EFECTUAR U ORDENAR CUALQUIER ACTO DE PROCEDIMIENTO, HASTA TANTO SEA DECIDIDA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, en el juicio contentivo de resolución de contrato de arrendamiento, incoado por la ciudadana LIDA PEREZ DE SANCHEZ, contra el ciudadano EURICO RODRIGUES, en el expediente signado con el N° 1044, nomenclatura del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.
Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.
A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público, de la Juez Cuarto de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, y de la tercera interesada, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.
El Juez Titular,
Abg. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio y Boletas respectivas.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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