REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
MARIA NEVE ANGELA GRIECO COTUGNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.388.896, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
EDUARDO BERNAL BARILLAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.554, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
GIACOMO CALABRESE VESCE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADA.-
ZULEYKA PINTO CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.742, de este domicilio.
MOTIVO.-
PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: 9.744

En el juicio contentivo de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por la ciudadana MARIA NEVE ANGELA GRIECO COTUGNO, contra el ciudadano GIACOMO CALABRESE VESCE, surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta el 17 de octubre de 2007, por la abogada ZULEYKA PINTO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial del accionado, contra la sentencia interlocutoria dictada el 10 de octubre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 23 de octubre de 2007.
En razón de lo anterior, es por lo que el presente Cuaderno de Medidas fue remitido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 06 de noviembre de 2.007, bajo el número 9.744, y el curso de Ley.
El 19 de diciembre de 2.007, los apoderados judiciales de ambas partes consignaron en esta Alzada, documento contentivo de un convenimiento celebrado entre sus representados en el presente juicio, y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
De la lectura del expediente se observa que el 19 de diciembre de 2.007, el abogado EDUARDO BERNAL, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA NEVE ANGELA GRIECO COTUGNO, parte actora, en el presente juicio, por una parte; y por la otra, la abogada ZULEYKA PINTO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIACOMO CALABRESE VESCE, parte demandad en la presente causa, presentaron un documento contentivo de un convenimiento, por ante este Juzgado, contenida en el Expediente Nº 9.744, a los fines de desincorporar del presente juicio de partición un inmueble consistente en un apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 11-B, ubicado en la onceaba planta tipo de la Torre “A”, o Torre “Auyantepuy”, construida sobre la etapa 1-A, de la etapa 1, del Conjunto Residencial Altos del Mirador, situado en la jurisdicción de la Parroquia Urbana San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, hoy Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual está a nombre del ciudadano GIACOMO CALABRESE VESCE, según se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de diciembre de 2003, bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 28, en el cual se lee:
“…convenimos en nombre de nuestro representado en partir adjudicándonos el referido inmueble libre de cargas en igualdad de proporción equivalente a un cincuenta (50%) de los derechos de propiedad que poseemos sobre el bien… solicitamos con la urgencia del caso se ordene lo conducente a los fines de oficiar al Registro Subalterno Competente a los fines de levantar la medida de enagenar y gravar que pesa sobre el inmueble… De igual forma convenimos expresamente en conferir poder por separado para la venta del inmueble, poder que deberá ser pagado por nuestro patrocinado, a su hijo legítimo GIACOMO CALABRESE GRECO, titular de la cédula de identidad No. 15.529.425…”

SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir de la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
363.- “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
En este orden de ideas, el Autor Patrio EMILIO CALVO BACA, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, a la página 379, al comentar el artículo anterior, se expresa así:
“…El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencias de esta reclamación. En este sentido, aun siendo el convenimiento un acto netamente procesal, carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al Juez sólo le resta impartir la homologación para que se consolide tal convenimiento; pero que produce sin embargo, efectos de inmediato, por cuanto antes de la declaratoria del Tribunal resulta irrevocable por disposición de la ley…”
Pues bien, si aplicamos las anteriores disposiciones legales al caso sub-judice, así como la opinión del mencionado tratadista, se observa que de la lectura de las copias fotostáticas de los instrumentos poderes que tanto la actora, ciudadana MARIA NEVE ANGELA GRIECO COTUGNO, le otorgó al abogado EDUARDO BERNAL, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, el 24 de enero de 2007, bajo el No. 56, Tomo 19, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; como el accionado, ciudadano GIACOMO CALABRESE VESCE, le otorgó a la abogada MIREYA CAROLINA MENDOZA NOUEL, autenticado por ante la misma Notaría, el 04 de julio de 2007, bajo el No. 24, Tomo 108, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; se evidencia que los precitados apoderados, tienen facultades para convenir, además se observa que la materia objeto del presente convenimiento no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, por lo que es procedente el mismo.
En consecuencia, se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 13 de junio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, sobre el inmueble ubicado en la onceaba planta tipo de la Torre “A”, o Torre “Auyantepuy”, construida sobre la etapa 1-A, de la etapa 1, del Conjunto Residencial Altos del Mirador, situado en la jurisdicción de la Parroquia Urbana San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, hoy Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual está a nombre del ciudadano GIACOMO CALABRESE VESCE, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 10 de diciembre de 2003, bajo el No. 25, protocolo 1º, Tomo 28. Se acuerda realizar la correspondiente notificación a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente. Líbrese Oficio.

TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO, teniéndose el mismo con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, y se libró Oficio No. _029/08.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO