REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble local comercial signado con el N° 02 del Centro comercial Guigue, situado en el Sector Campo alegre, Avenida Bolívar N° 09-200, en la población de Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Luis Ascencao Gómez Henríquez, titular de la cédula de identidad N° V-7.242.450., debidamente asistido por los abogados Carlos Alberto Rodríguez y Pedro José Requena, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 27.459 y 106.038, respectivamente, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo ordenado por el comitente.- Presente la ciudadana Maria Irene Da Costa Viuda de alvez, titular de la cédula de identidad N° 81.705.205, a quien en su carácter de co-demandada se le notificó de la misión a realizar.- Se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada en este acto por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presente acepta el cargo y prestan el juramento de Ley, designaciones que se realizan por pedimiento de la parte actora.- En este estado, siendo la 1:30 de la tarde, la notificada manifiesta que el ciudadano Elio Mauricio Alves DA Costa (co-demandado), es su hijo y ya viene en camino y él traerá las llaves del inmueble para que se constituya en su interior.- Seguidamente la parte actora consigna asistido de abogado copia simple de documento Notariado en fecha 20 de febrero de 2007, inserto bajo el N° 76, Tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria publica Séptima de Valencia, donde consta que los ciudadanos Elio Mauricio Alves Da Costa y Maria Irene Da Costa son dueños de la firma personal Distribuidora de Licores El Gran Mac Grego IV, la cual funciona donde se encuentra constituido el Tribunal a las puertas y en virtud de que la notificada no abre la puertas del inmueble donde funciona la firma personal antes mencionada, solicito al Tribunal se designe cerrajero de conformidad con el artículo 591 del código de procedimiento Civil.- El Tribunal hace constar que el co-demandado Elio Mauricio Alves Da Costa, se hizo presente en el acto pero se negó a identificarse y se fue en un vehículo que la parte actora había señalado para se embargado. El Tribunal a solicitud de la parte actora, asistido de abogado designa como cerrajero al ciudadano Franklin Alejandro Martínez Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 12.925.720, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir la rejas y puertas que dan acceso al inmueble donde funciona la firma personal Distribuidora del Licores el Gran Mac Gregor II, todo de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil.- Se deja constancia que el Dr. Carlos Alberto Rodríguez, se retiró del acto.- en este estado, siendo las 2:45 de la tarde, un hermano del co-demandado de nombre Leoncio, facilitó las llaves del inmueble y procede a abrirlo completamente, por lo que el Tribunal se constituye en el interior del mismo.- En este estado, siendo las 3:20 de la tarde, se hace constar que el tiempo necesario para la practica de la Medida fue habilitado previamente en auto de esta misma fecha, ya que la hora de despacho culmina a las 3:30.- en este estado, siendo las 4:00 de la tarde, se hace presente el ciudadano Elio Mauricio Alves Da Costa, titular de la cédula de identidad N° 9.000.233, debidamente acompañado por la abogado Aymara D. Márquez, titular de la cédula de identidad N° 107.806, el Tribunal les notificó de la misión. Seguidamente los demandados Elio Mauricio Alves Da Costa y María Irene Da Silva, antes identificado debidamente asistido por la abogado Aymara D. Márquez, antes identificados, exponen: Nos damos por citados, convenimos en la demanda en cada una de sus partes, renunciamos al lapso de comparecencia y a los fines de dar por terminado el presente juicio convenimos en entregar el fondo de comercio Distribuidora de Licores El Gran Mac Gregor IV, así como los bienes que los conforman, valorados en la suma de Trescientos Cincuenta y un mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.351.250,00), cantidad que comprende la suma demandada, los honorarios profesionales y las costas procesales; no teniendo nada mas que deber ni por este ni por otro concepto a el señor Luis Ascencao Gomes Henríquez. Igualmente manifestamos que procedemos al traslado y embalaje de nuestros enceres personales. Asimismo hacemos entrega en este acto de las llaves del inmueble ya que el mismo está arrendado por el demandante.- en este estado el ciudadano Luis Ascencao Gómes Henríquez, debidamente asistido por el abogado Pedro José Requena, ambos identificados, expone: Acepto el convenimiento propuesto por los demandados debidamente asistidos de abogado, por lo que declaro recibir en este acto como forma de pago el fondo de comercio Distribuidora de Licores El Gran Mac Gregor IV, y los bienes que los conformas valorados en la cantidad demandada, en las mismas condiciones en que se encuentran. Asimismo, se convienen que las obligaciones contractuales contraídas por los demandados por concepto de servicios públicos del inmueble y cualquier otro compromiso contraído por la actividad comercial de la firma personal que se da como pago en este acto, serán honradas por dichos demandados. Por ultimo declaro recibir las llaves del inmueble en este mismo acto. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento en los términos expuestos, declare por terminado el presente juicio y archive el expediente.- los demandados asistidos de abogados solicitan la copia certificada de la presente comisión la cual acordará el Tribunal en auto Separado.- El Tribunal, visto el convenimiento celebrado por las partes ordena se devuelva la comisión al juzgado de la causa, siendo las 4:30 de la tarde el Tribunal Ejecutor regresa a su sede, dejando constancia de lo siguiente: 1°) El recaudo consignado por la parte actora fue agregado. 2°) No se presentó ninguna incidencia y las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez provisorio, (Fdo) Firma ilegible; El demandante y su abogado asistente; (Fdos) Firmas Ilegibles; Los Demandados y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; La Depositaria (Fdo) Firmas Ilegibles; El Perito, (Fdo) firmas ilegibles; La Secretaria Acc, Alimar Laya.