En horas de despacho del día de hoy Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 86 del Barrio 19 de Abril Nº 110-144, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Carmen Lisser Infante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.2498, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadano: José Carlos Gómez Ferraz, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de secuestro y embargo preventivo, con motivo del Juicio de resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Rui Goncalves de Freitas Catanho. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la depositaria Judicial la Valenciana y Perito Avaluador. A continuación el Tribunal Notifica de la misión a cumplir al demandado Rui Goncalves de Freitas Catanho, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.298.885, quien solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado, y una vez transcurrido el mismo hace acto de presencia el abogado en ejercicio Weber Agustín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.970, a fin de asistir al demandado Rui Goncalves de Freitas Catanho, quien expone:” Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demandad en todas y cada una de sus partes, y para ponerle fin al presente Juicio ofrezco cancelar la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000). Equivalente hoy día a la suma de tres mil bolívares fuertes (Bs.F.3 .000), de la siguiente manera: Dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F.2.500, 00) que entrego en este acto en dinero efectivo y el saldo deudor, es decir, la suma de quinientos bolívares fuertes (Bs. F.500, 00) que me obligo pagar en fecha 29 de Enero de 2008.Asimismo solicito se me conceda un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la presente fecha para hacer efectiva la desocupación y entrega del inmueble arrendado, solvente de servicios públicos y en buen estado de mantenimiento”. En este estado interviene la apoderada actora expone: “Acepto la propuesta anterior, recibo para mi representado la suma de Dos Mil Quinientos bolívares fuertes (Bs. F.2.500) e igualmente concedo el lapso solicitado para la entrega del inmueble. Ambas partes dejan establecido que la suma de Tres mil Bolívares Fuertes ( Bs. F.3.000,00) arriba expresado comprende el pago de los cánones de arrendamiento adeudados desde Agosto de 2007 al mes de Enero de 2008, ambos inclusive, así los gastos por concepto de honorarios profesionales y costos y costas del proceso, e igualmente exponen que dan por terminada la relación arrendaticia existente entre las partes, y que salvo las obligaciones aquí pendientes ( pago y entrega del inmueble),nada quedan a deberse y solicitan al Tribunal de la causa impartir la correspondiente homologación es todo”. Acto seguido el Tribunal visto el convenimiento celebrado se abstiene de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada actora
(Firma Ilegible)
Parte demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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