En horas de despacho del día de hoy dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en Residencias Benidor, piso 10, apartamento Nº 10-1, situado en la Avenida 106 cruce con calle 134, de la Urbanización Prebo, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano: Domingo Ramírez Sambrano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.2.783.187, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Andrea C.A, parte actora, asistido por la abogada Durie Pérez de Pianerosi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.345, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de secuestro y embargo preventivo, con motivo del Juicio por Desalojo, intentado por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos: Iris Josefina Panzarelli Rojas y Nelson Jesús Ortega González. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogada y expone:”Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de Comisión. Igualmente solicito designe a la depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la co-demandada Iris Josefina Panzarelli Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V 8.550.179, asistida por el abogado en ejercicio José Antonio Fernández Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 30.691 y expone: “Me doy por citada, renunció al lapso de comparecencia convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes. Igualmente para por terminado el presente procedimiento solicito un lapso hasta el día cinco (05) de Mayo de 2008, para desocupar y entregar el inmueble que ocupo según lo establecido en el contrato de arrendamiento, asimismo consigno original de consignaciones hechas por ante el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, realizadas en el expediente Nº 3357, de fecha 23-08-07 y 17-19-07.Igualmente me obligo a pagar la cantidad de mil seiscientos bolívares fuertes (s.f. 1.600,00) el día 17 de Enero de 2008, correspondiente a monto convenido por concepto de costas que incluyen honorarios profesionales de la parte demandante, dicho pago lo realizaré por ante las oficinas de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Andrea C. A, ubicada en el Edificio El Añil, piso1, oficina12, Urbanización Prebo, de esta ciudad de Valencia. Igualmente me comprometo a entregar en las mismas oficinas las constancias de las consignaciones realizadas por ante el Tribunal antes mencionado en el expediente nº 3357.Asimismo me obligo a seguir consignando en el Tribunal antes mencionado, lo correspondiente a los cánones de arrendamiento hasta la entrega definitiva del inmueble es todo”. Acto seguido interviene la parte actora asistida de abogada y expone: “Concedo el lapso solicitado por la parte demandada para desocupar el inmueble y la correspondiente entrega en fecha 05-05-08, lapso que no será prorrogado, sin que esto signifique novación alguna. Igualmente dejo constancia que una ves que la parte demandada consigne los recibos de pagos realizados por ante el Juzgado Sexto de Municipio y en caso de faltar algún pago, este deberá ser cancelado por dicho demandado es todo”. Acto seguido ambas partes solicitan por ante el comitente la homologación del presente convenimiento”. A continuación el Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes se abstiene la practica las medidas de secuestro y embargo preventivo, acuerda agregar a las presentes actuaciones los recibos consignados constante de dos (02) folios útiles, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte actora
(Firma Ilegible)
Parte co-demandada
(Firma Ilegible) Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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