En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 20-3, situado en la planta tipo “H” (piso20), conjunto residencial Minotauro Palace, ubicado en la Urbanización Los Mangos, Parroquia San José en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano: FERNANDO GUZMAN MUÑOZ AMORIN, titular de la cedula de identidad Nº 11.935.401, parte actora, quien posee las llaves del inmueble en virtud de que tenia la posesión del mismo desde el día 07 de marzo de 2007 y se encuentra asistido por el abogado FRANKLIN CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.085, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del juzgado segundo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por resolución de contrato de Arrendamiento seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: ALEJANDRO PASCUAL CAPRILES PEREZ. Seguidamente la parte actora asistida de abogado expone: ”Solicito al tribunal cumpla con el Mandamiento de Ejecución”. A continuación El Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Actuando En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Hace Entrega Material del Inmueble objeto de la presente medida perfectamente identificado en esta acta a la parte actora ciudadano: FERNANDO GUZMAN MUÑOZ AMORIN, asistido de abogado anteriormente identificados, quien expone:”Recibo el Inmueble objeto de juicio, en condiciones de hacerle mantenimiento en general de pintura, limpieza. Igualmente dejo constancia que el inmueble fue arrendado con muebles los cuales se encuentran bastante deteriorados, la nevera tiene un cortocircuito que amerita reparación. Asimismo me abstengo de practicar la medida de Embargo Ejecutivo en virtud de no existir bienes propiedad de la parte demandada y solicito se me expida fotocopia certificada de todas las actuaciones”. Seguidamente el tribunal acuerda expedir la fotocopia certificada solicitada, considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto, se restituye a su sede, se leyó se termino y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
La parte Actora
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
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