En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la avenida Andrés Eloy Blanco, Residencias Andrés Eloy Blanco, Torre “A”, piso 9, apartamento 9-2, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Douglas Ferrer Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.281., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Ricardo Carmona, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de secuestro y embargo preventivo, con motivo del juicio por resolución de contrato de arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: Elizabeth Díaz Díaz seguidamente interviene el apoderado actor y expone:” Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la depositaria judicial Carabobo y perito avaluador. A continuación el Tribunal Notifica de la misión a cumplir a la demandada Elizabeth Díaz Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 10.369.308, la misma solicita un lapso de treinta (30) minutos par hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que hace acto de presencia el abogado Willy Zabala, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.516, a fin de asistir a la demandada Elizabeth Díaz Díaz, ya identificada y expone: ”Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda sin reserva alguna, tanto en los hechos como en el derecho en tal sentido solicito a la parte actora se sirva otorgarme un plazo de treinta (30) días continuos, para la entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, contados a partir del día de hoy hasta el día 18 de febrero del presente año, solvente en el pago de todos los servicios tanto públicos como privados, así como solvente en el pago de los cánones de arrendamiento hasta la fecha de entrega”. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Vista la solicitud hecha por la parte demandada y el convenimiento realizado lo acepto y otorgo el plazo solicitado, por lo que ambas partes se otorgan el mas amplio finiquito no teniendo nada mas que reclamarse a excepción del cumplimiento del presente convenimiento al tribunal de la causa”. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro y embargo preventivo, en virtud del convenimiento antes efectuado es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo término, se leyó y conformes firman.
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abog Lucia D’ANGELO

Apoderado Actor
(Firma Ilegible)


Parte Demandada
(Firma Ilegible)


Abogado Asistente
(Firma Ilegible)



La Secretaria
(Firma Ilegible)