En horas de despacho del día de hoy Veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 am., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa identificada con el nº 121-31.”Mónica”, Avenida Río Orinoco, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado actor Cesar Alexis Galea Lamas, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 76.302, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares (Intimación), intentado por el abogado ya identificado contra los ciudadanos Luz Ángela Hernández de Mejías y Silverio Mejias Carreal. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente designe a la depositaria Judicial La Valenciana y perito avaluador.”A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir al co-demandado Silverio Mejias Carrreal, titular de la cédula de Identidad nº V7.129.440 asistido por la abogada en ejercicio Edyth Camacho Castañeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 39.942 y expone: “Me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y para dar fin al presente procedimiento ofrezco pagar el monto adeudado de la siguiente manera .Un millón de bolívares (Bs..1.000.000.00) lo cual equivale a mil bolívares fuertes (Bs.F 1.000,00), mensuales es decir el primer pago para el día 30 de Enero de 2008, para el día 29 de Febrero de 2008, el segundo pago de un millón de bolívares (Bs.1.000.000.00) lo cual equivale a mil bolívares fuertes (Bs. F 1.000,00), para el día 30 de marzote 2008, el tercer pago por la misma cantidad arriba indicada, para el día 30 de Abril de 2008, el cuarto pago por la misma cantidad ya señalada, para el día 30 de Mayo de 2008, el quinto pago por la cantidad antes indicad y para el día 30 de Junio de 2008, el sexto pago por la cantidad de Ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs.850.000,00) lo cual equivale a ochocientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F 850,00) es todo. Acto seguido interviene el abogado actor y expone: ”Acepto la oferta de pago en la forma antes establecida, fijo como sitio de pago el Edificio Don Pelayo “e” piso 11, oficina nº 2, de esta ciudad para que se efectúen los pagos en las fechas antes indicadas. Igualmente solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo es todo”. A continuación ambas partes solicitan al Juzgado comitente se homologue el presente convenimiento. Seguidamente el tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, acuerda remitir las actuaciones al comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogado actor
(Firma Ilegible)
Parte co-demandada
(Firma Ilegible)

Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.