En horas de despacho del día de hoy Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Urbanización El Cañaveral, calle nº 75, casa nº 108-B71, Parroquia Miguel Peña ,Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Carlos José Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 94.816, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: José Luis Arteaga Sosa, a fin de dar fie4l y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de entrega material, con motivo del juicio por desalojo, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Carlos Luis Sánchez. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito en caso de ser necesario designe a la depositaria Judicial La Valenciana. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado de auto ciudadano Carlos Luis Sánchez Izarra titular de la Cédula de identidad nº V 4.472.977, quien manifiesta retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad, igualmente procede a entregar el inmueble libre de personas y bienes. Seguidamente el tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de cinco (05) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo, al mando del sub-comisario Castor López, placa 0155, con la Unidad R.P-350 y la R.P 379. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace entrega material del inmueble ya identificado en la presente acta, totalmente desocupado de bienes muebles y personas al apoderado actor quien lo recibe para su representado, en condiciones de hacerle mantenimiento en general. El tribunal considera cumplida su misión es todo y conformes firman.
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abog Lucia D’ANGELO Apoderado Actor
(Firma Ilegible)

Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)



La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.