En horas de despacho del día de hoy Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el nº 13,ubicado en la Avenida Michelena nº 107-25, edificio San jorge; Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Joseph Karma Abou, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 54.583,actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: Yorghaki Yagoub Askiyian, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado quinto de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de secuestro y embargo preventivo, con motivo del juicio por cumplimiento de contrato intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Carlos Alberto Gajardo. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: "Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la depositaria Judicial Venezuela y perito avaluador”. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado ciudadano Carlos Alberto Fajardo, titular de la cédula de identidad nº V:7.050.477,asistido por el abogado en ejercicio Edgar Oriol, inscrito el inpreabogado bajo el nº 94.945 y expone: ”Me doy por citado renuncio al lapso de comparecencia convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a fin de desocupar y entregar el inmueble que ocupo, solicito un plazo de cuarenta (40) días, contados a partir del día 30 de Enero de 2008, computados por días continuos, es todo”. En esta estado interviene el apoderado actor y expone: “Acepto la proposición planteada en consecuencia le otorgo el plazo por el demandado solicitado, solicito al tribunal se abstenga de practicar las medidas de secuestro y embargo acordadas, en el entendido que en caso de no desocupación se procederá al la ejecución forzada del presente convenimiento, es todo”. A continuación ambas partes solicitan por ante el juzgado comitente la homologación del presente convenimiento”. Seguidamente el tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo, deja constancia que hace acto de presencia los defensores de Derechos Humanos ciudadanos: Eduardo Rojas y Lourdes Conde, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.389.930 y V-1.338.478, respectivamente. Igualmente el tribunal acuerda remitir las actuaciones al comitente considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo término se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado actor
(Firma Ilegible)
Parte demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente Defensores de los
(Firma Ilegible) derechos Humanos
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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