En horas de despacho del día de hoy (30) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:20 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento identificado con el nº 6-1,ubicado en el edificio o Residencia “ Samara I” piso 6, Urbanización las chimeneas Avenida 93, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Juan Vicente Arciniega Arnao, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 10.110,actuando en su carácter de representante legal de la parte demandante Administradora la Ceiba Sociedad de Responsabilidad Limitada, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de entrega material y embargo ejecutivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana. Graciela Tagliaferri y José Rafael Martínez. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito se designe a la depositaria Judicial Venezuela y perito avaluador”. Seguidamente el tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada de autos ciudadana Graciela Tagliaferri Benardi titular de la cédula de identidad nº E 884.382, asistida por la aboga en ejercicio: Mariela Carolina Peña Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 94.375 y expone:”Procedo a retira los bienes muebles de mi propiedad los cuales serán trasladados bajo mi riesgo y responsabilidad”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, hace entrega material del inmueble objeto de juicio ya identificado en la presente acta y se entrega libre de bienes muebles y personas al abogado representante de la parte actora quien expone: “En nombre de mi representada recibo el inmueble objeto de juicio constituido por un apartamento en estado de hacerle mantenimiento en general de pintura y reparaciones. Igualmente solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo es todo”. Seguidamente el tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo, acuerda remitir las actuaciones al comitente. Asimismo deja constancia que cuenta con la custodia policial de tres (3) funcionarios adscritos a la policía del Estado Carabobo al mando (U. T. A. O), de la Cabo Segundo Carmen Esqueda, placa 2422,con la unidad R.P 4-379.Igualmente el tribunal hace constar que en la presente medida no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado actor
(Firma Ilegible)
Parte demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible) Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
|