REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


Valencia, 15 Enero 2007
Años: 197° y 148°

Expediente N° 11.645


En fecha 18 diciembre 2007 los abogados ARLENIS ESCALANTE y LAUREANO ABELLO, cédulas de identidad V-5.278.934 y V-4.501.933, Inpreabogado Nros. 22.253 y 111.102, respectivamente, con carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIANA MERCEDES MEZA MARIN, cédula de identidad V-13.271.337, interpone recurso de nulidad contra el acto, sin número, del 16 octubre 2007, suscrito por el Presidente de MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A.

El 20 diciembre se le dio entrada a la pretensión, con las anotaciones correspondientes

-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente asunto, respecto de lo cual observa.

Versa la presente causa sobre la nulidad del acto administrativo de efectos particulares, contenido en la comunicación, sin número, del 16 octubre 2007, suscrito por el Presidente de Mercado de Alimentos Mercal C.A. , patrono en la relación de trabajo.

Tratándose de una empresa donde el Estado tiene participación, es necesario analizar el régimen legal para regular estas personas jurídicas, encontrándonos en primer término lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Administración Pública que establece:

Artículo 106. Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, salvo lo establecido en la presente Ley. Las empresas del Estado creadas por ley nacional se regirán igualmente por la legislación ordinaria, salvo lo establecido en la ley.

En el presente caso puede inferirse que la legislación ordinaria en materia de trabajadores es la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual corresponderá a los Tribunales con competencia en trabajo conocer de la pretensión interpuesta. Se trata de un asunto laboral, donde el juez natural, competente, idóneo y especialista en la materia, es el Juez del Trabajo, y no un juez contencioso administrativo.

Por otra parte, es importante considerar lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece:

Artículo 15. Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por esta Ley.

Se puede apreciar que independiente de la participación del Estado en la empresa sus funcionarios se rigen por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y, en consecuencia, se encuentran sometidos a la jurisdicción de los Tribunales del Trabajo, encargados de conocer las solicitudes con fundamento en esa Ley, y así se declara.

-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MARIANA MERCEDES MEZA MARIN, cédula de identidad V-13.271.337, contra los MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A. y DECLINA la competencia por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,


OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,


Abog. GREGORY BOLÍVAR R.

Exp. N° 11.645. Se remite constante de once (11) folios útiles.

El Secretario,

Abog. GREGORY BOLÍVAR R.

OLU/marbella
Diarizado Nº ____