REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 16 enero 2008
Años: 197º y 148º

Expediente Nº 10.791

Vista la diligencia presentada el 7 junio 2007 por la abogada YURELIS VELASQUEZ, cédula de identidad V- 7.068.984, Inpreabogado Nº 56.968, apoderada judicial de la ciudadana RAQUEL NAVEDA ROJAS, cedula de identidad V-4.866.414, mediante el cual desiste del procedimiento de la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta contra el MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, este Juzgador observa que el desistimiento no es contraria al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante. Archívese el expediente.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.

Exp. N° 10.791
OLU/Marbella
Diarizado Nº_____