REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 16 enero 2008
Años: 197º y 148º
Expediente Nº 11.173
El 14 diciembre 2006, fue presentada la Querella Funcionarial, dándosele entrada en el 20 diciembre 2006.
El 06 febrero 2007, fue admitida la querella en cuanto ha lugar en derecho. En esta misma fecha se ordenó notificar al ente querellado en la persona del Presidente del Consejo Legislativo del Estado Cojedes para que procediera a dar contestación a la querella dentro de un lapso de quince (15) días continuos a partir de que conste en autos su notificación.
El 30 marzo 2007 se recibió las resultas de la comisión dirigida a al Juzgado del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; dándosele entrada el la misma fecha.
El 12 abril 2007, la abogada Yelitza Parada consignado poder especial en original a los fines que surtan los efectos legales correspondientes, recibiéndose y agregándose en auto en la misma fecha.
El 26 abril 2007 fue presentado escrito de contestación a la querella, dándosele entrada el la misma fecha.
El 26 abril 2007 fue presentada diligencia por la parte querellada donde consigna expediente administrativo de la parte querellante, dándosele entrada en la misma fecha.
El 25 mayo 2007, vencido como quedo el lapso para la contestación de la querella se fijo el cuarto (4º) día de despacho siguiente la celebración de la audiencia preliminar a las 11:30 de la mañana.
El 7 junio 2007 fue celebrada la audiencia preliminar fijada por el tribunal, dejándose constancia la inasistencia de la parte querellada y solicitando la apertura del lapso probatorio la querellante.
El 14 junio 2.007, la parte querellante presentó escrito de promoción de pruebas. Dándosele entrada el la misma fecha.
El 19 junio 2.007, la parte querellada presentó escrito de promoción de pruebas. Dándosele entrada el la misma fecha.
El 12 julio 2007 el tribunal se pronuncio sobre la admisión de las pruebas promovidas.
El 10 agosto 2007, por cuanto el expediente consta de 420 folios útiles, se ordeno abrir una nueva pieza que se distinguirá en el mismo número de expediente.
El 10 agosto 2007, vencido como quedo el lapso probatorio se fijo el cuarto (4º) día de despacho para que tenga lugar la audiencia definitiva a las 12:00 de la mañana.
El 20 septiembre 2007, fue diferida la ciencia definitiva que debía celebrarse a las 12:00 meridiano, para el quinto (5º) día de despacho a la misma hora.
El 2 octubre 2007, fue diferida la ciencia definitiva que debía celebrarse a las 12:00 meridiano, para el sexto (6º) día de despacho a la misma hora.
El 24 mayo 2007, fue celebrada la audiencia definitiva a las 12:00 meridiano, dejándose constancia la asistencia de las partes y reservándose el tribunal el lapso de 5 días de despacho para dictar el dispositivo del fallo.
El 26 octubre 2007, fue presentado escritor por la parte querellante, dándosele entrada en la misma fecha.
El 29 noviembre 2007, fue recibida diligencia presentad por ambas partes donde se deja constancia de la celebración de una transacción entre las partes, y solicitaron al tribunal la homologación de ese acuerdo. Dándosela entrada en la misma fecha.
DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE CONCILIACIÓN
El 29 noviembre 2007, comparecieron ante este Tribunal la ciudadana MARIA VICTORIA PARADA, cedula de identidad V- 3.692.588, asistida por la abogada YELITZA PARADA, cedula de identidad V- 8.673.858, Inpreabogado Nº 86.423, y la abogada LUZ MARINA HIDALGO, cedula identidad V- 7.101.788, Inpreabogado Nº 61.811, consignaron escrito mediante la cual se efectúa transacción realizada entre las partes, manifiestan la voluntad de dar por terminado el presente juicio, en virtud de la transacción realizada, y se solicita al Tribunal imparta la correspondiente homologación, y se archive el expediente.
En este sentido se observa que el principio vigente en nuestro derecho es el dispositivo por la cual se señala que el proceso “pertenece a las partes”, debiendo intervenir el juez cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, mientras que el artículo 256 previene que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. La misma norma dispone que celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Estos principios resultan aplicables al campo contencioso administrativo por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la nueva Constitución dentro del marco de los medios alternativos de solución de conflictos.
Constata este Juzgador que los derechos sobre los cuales versa la conciliación son derechos por las partes y no se observa circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se establece.
DECISIÓN
En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADA la transacción realizada por las partes en el presente proceso y;
2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
Abog. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 11.173
OLU/marbella
Diarizado Nº_____
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