REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 17 enero 2008
Años: 197º y 148º
Expediente Nº 9287
Vista la diligencia presentada el 02 agosto 2007 por la abogada CELENE ALFONZO, cédula de identidad V-5.475.130, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 17.627, con carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL GEROMINO ADRIAN CERRADA, cédula de identidad V-3.803.591, mediante el cual desiste del procedimiento del recurso de nulidad e indemnización laboral interpuesta contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, MIRANDA Y MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO; este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante.
Archívese el expediente.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
Abog. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 9287
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº_____
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