REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 9 de enero de 2008
197° y 148°

Exp. Nº 11.940

“Vistos”, con informes de la parte intimada.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

PARTE INTIMANTE: VICTOR SCOCOZZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.875.

PARTE INTIMADA: NORMA PARRA , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 27.111.

Por auto del 21 de junio de 2007, se da por recibido el presente expediente.

El 10 de julio de 2007, la intimada consigna escrito de informes ante esta alzada.

Mediante auto del 26 de julio de 2007, se fija un lapso de treinta días calendarios consecutivos, para que tenga lugar el acto de dictar sentencia.

Tramitado el procedimiento conforme a la ley, procede de seguidas esta instancia a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones:

Capítulo I
Consideraciones para decidir

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia, el recurso procesal de apelación intentado por la abogada Norma Parra parte intimada en contra de la decisión emitida el 17 de mayo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

En la decisión recurrida se establece que la contestación a la intimación de costas debió ser presentada el día 26 de abril de 2007, fecha en que se reanuda la causa, en criterio del a quo, declarando en consecuencia extemporánea la contestación presentada por la intimada el 09 de mayo de 2007.

De autos constata este sentenciador que el abogado Victor Scocozza, intenta formal demanda de cobro de honorarios profesionales causados en su decir en un proceso judicial donde salió favorecida la ciudadana Zoraida Elizabeth Fonseca, quién estaba representada por el abogado intimante.

El juzgado de primera instancia que inicialmente conoció del juicio, admite la pretensión y reglamenta el proceso conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, según auto del 25 de julio de 2006, ordenado la citación de la intimada y fijando el día de despacho siguiente para que tenga lugar la contestación a las pretensiones del intimante.

La citación de la intimada se produce el 27 de febrero de 2007, cuando consigna un escrito ante el Tribunal de primera instancia y formula recusación en contra de la Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

El 05 de marzo de 2007, la juez recusada rinde informe y ordena la remisión del expediente al Juzgado distribuidor de la primera instancia, correspondiendo conocer del juicio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quién recibe formalmente el expediente por auto del 17 de abril de 2007.

Consta auto del 25 de abril de 2007, donde la juez titular del Tribunal de primera instancia se aboca al conocimiento de la causa, dejando constancia que la Abogada Ligia Rodríguez juez temporal del tribunal cesó en sus funciones.

La intimada por diligencia del 30 de abril de 2007, señala que la causa esta suspendida y debe fijarse un lapso para su reanudación y practicarse notificaciones en el juicio, todo ello para la continuación del juicio, respondiendo el tribunal de primera instancia por auto del 07 de mayo de 2007 que la causa no estaba paralizada y que los lapsos procesales transcurridos en el tribunal de la causa solo se computan hasta la fecha de la recusación, no contando el tiempo transcurrido entre la fecha de recusación y la fecha en que el expediente fue remitido a distribución.

La intimada consigna posteriormente escrito el 09 de mayo de 2007, donde insiste en que ha debido ser fijado el estado del proceso, el cual en su parecer se encuentra paralizado, sosteniendo además argumentos de defensa, solicitando sea declarada sin lugar la pretensión iniciada en su contra.

En el escrito de informes consignado por la intimada ante esta alzada discute la forma como la juez de la primera instancia aplica el criterio de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señalando que en el caso que conoció el máximo tribunal la causa estaba suspendida por una serie de actuaciones procesales que motivan la suspensión, como lo es la designación de varios jueces, solicitando sea revocada la decisión apelada y se declare la reposición del juicio al estado en que se encontraba la causa para el momento de la distribución.

Razona la Sala Constitucional en el criterio establecido en la sentencia del 27 de agosto de 2003, referida por la juez de la primera instancia y por la misma recurrente, que en ese proceso judicial se produjo una suspensión del juicio, por numerosas incidencias que se producen por la inhibición de los jueces a quienes correspondía conocer de la causa.

En criterio de la Sala Constitucional, se produce una suspensión interina que comienza con la inhibición del juez que se aparta del proceso, hasta el día en que el juez interino quede en conocimiento de la causa bajo su competencia y por tanto el acto que hubiese quedado pendiente o la reanudación del lapso o término en curso, debe tener lugar el día siguiente del fenecimiento o conclusión de la suspensión interina, porque no se trata de una paralización del proceso, sino de una suspensión momentánea que se produce.

En el caso bajo revisión la separación de la juez que inicialmente conocía del caso, obedece a una recusación que formula la propia intimada cuando se da por citada en el juicio, por lo tanto la causa se suspendió hasta la llegada al nuevo tribunal, donde debía darse contestación a la intimación según la reglamentación del proceso.

El proceso se suspende a partir del 27 de febrero de 2007, fecha en que se produce la citación de la intimada y la recusación, reanudándose el mismo al día siguiente del recibo del expediente al tribunal que el correspondió el expediente por distribución, que lo fue el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta circunscripción Judicial, quién recibe formalmente el expediente el 17 de abril de 2007.

Ahora bien, no se han presentado incidentes que prolonguen la suspensión del proceso o produzca nueva suspensión del mismo, incluso la juez titular del tribunal de primera instancia recibe el expediente el 17 de abril de 2007 y el 25 de abril de 2007 dicta auto de abocamiento, cuando ya había conocido del juicio, y aunque se refiere, que el tribunal estuvo a cargo de una juez temporal, ésta en ningún momento se aboco a la causa, siendo irrelevante su avocamiento, además de que tales circunstancias no impedían que la intimada procediera a ejercer su derecho a la defensa, debiendo presentar sus descargos al día siguiente del recibo del expediente al tribunal.

Todo ello infiere que el escrito consignado por la intimada el 09 de mayo de 2007, contentivo de sus defensas, es extemporáneo, toda vez, que la causa sea reanudó al día siguiente del recibo formal del expediente, tal y como se ha explicado con anterioridad, encontrándose el juicio pendiente de sentencia en cuanto al merito. Así se decide.

Capítulo II
Dispositivo

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte intimada en contra de la decisión del 17 de mayo de 2007 emanada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión apelada que declara extemporánea la contestación a la intimación presentada el 09 de mayo de 2007, conforme a los razonamientos sostenidos en este fallo.

No hay condenatoria en Costas por la naturaleza de la presente sentencia.

Notifíquese a las partes del contenido de esta sentencia.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p. m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL


Exp. Nº 11.940
MAMT/MP.