República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 21 de enero de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2907, en compañía de la parte abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, situado en la Urbanización Valles Camoruco, avenida 03, Manzana D, Edificio Residencias Armagnac, piso 2, apartamento Nro. 2-B, del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana VILMA ESTHER CELIS CHAGIN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 265.113, abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 9.097, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.7192. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.059.557, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por apartamento, situado en la Urbanización Valles Camoruco, avenida 03, Manzana D, Edificio Residencias Armagnac, piso 2, apartamento Nro. 2-B, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, igualmente solicito al Tribunal de la causa se abstenga de materializar la medida de Embargo Preventivo decretada...Seguidamente la ciudadana VILMA ESTHER CELIS CHAGIN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 265.113, abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 9.097, expone:





Me opongo a la medida de secuestro decretada, por cuanto me encuentro solvente en los cánones de arrendamiento, realizando dichos pagos con antelación a la fecha, así mismo en virtud de que en fecha 01 de junio de 2007, recibí comunicación del propietario donde se me informa que el contrato de arrendamiento fue traspasado a su hijo ciudadano Eduardo Cariello, e igualmente se me ofrecía el apartamento en venta, proposición esta que acepte, así mismo el contrato de arrendamiento se encuentra vigente. A tales efectos consigno copias simples de depósitos bancarios correspondiente al mes de enero 2008, contrato de arrendamiento y carta donde se me informa el traspaso del contrato de arrendamiento. Seguidamente el Tribunal vista la oposición formulada por la parte demandada, la oye y acuerda remitir a las actuaciones al tribunal de causa, en consecuencia se abstiene de materializar las medidas de secuestro y embargo preventivo, el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.