REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 1344
Valencia, 10 de enero de 2008
197º y 148º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1138
El 09 de marzo de 2006, el ciudadano Stephen Cho, titular de la cédula de identidad Nº V-12.982.523, en su carácter de representante legal de la empresa Bar Restaurant Golden Park, S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el n° J-07540099-2; con domicilio en C.C. Big Low Center, Nave “Q”, locales 1, 2, 14 y 15, estado Carabobo, debidamente asistido por los abogados Ingrid Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 61.239; interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-000073-74-31, del 02 de enero de 2007, emanado de ese mismo órgano administrativo, en la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
El 16 de julio de 2007, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJDA/2007, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 26 de julio de 2007, se le dio entrada al recurso contencioso tributario subsidiario bajo el N° 1344, librándose las correspondientes notificaciones.
El 17 de diciembre de 2007, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consignó copia de la planilla de pago debidamente cancelada y asimismo reporte del SIVIT, de donde se desprende que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de la empresa Bar Restaurant Golden Park, S.R.L., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. Nº 1344
JAYG/ms/belk.
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