REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de enero de 2008
197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1140

El 10 de noviembre de 2006, el ciudadano Rolland Georges Zreik, titular de la cédula de identidad N° V-14.104.678, actuando en su carácter de gerente de FLOJOS SURF SHOP, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 24 de octubre de 2002, bajo el N° 72, Tomo 175-A y en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el Nº J-30959626-8, domiciliado en la Avenida Casanova Godoy crece con Fuerzas Aéreas Centro Comercial Hyper Jumbo P.B local N° 16 de la ciudad de Maracay, estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Carmen Zuleima Contreras Rico, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.363, interpuso recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la denegatoria tacita del recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-698 del 04 de octubre de 2005, emanada de ese órgano administrativo.
El 02 de agosto de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1352 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 1352
JAYG/ms/yg