JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: Hugo Alberto Rojas Rondon, asistido por el abogado
Jhonny Jordan Navas.
DEMANDADO: Alfonso Bassanet Requena.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de arrendamiento.
EXP. N° 1242.
Valencia 21 de enero de 2008
197° y 148°
El día 20 de noviembre de 2007 se admitió demanda por resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de los cánones correspondientes a los meses de Enero a Octubre del año 2007. El 07 de diciembre del 2007 el demandado se da por citado. El 12 de diciembre del 2007 el demandado presenta escrito de contestación solicitando la reposición de la causa al estado de admisión, la nulidad de ese auto y, que sea declarada inadmisible la demanda.

Consideraciones para decidir:
De la revisión del libelo de demanda, así como de los recaudos que la acompañan, se desprende que el accionante solicitó la resolución del contrato de arrendamiento en la presente causa, alegando la falta de pago por parte del arrendatario de los meses de Enero a Octubre del año 2007. Ahora bien, en la cláusula SEGUNDA, de dicho contrato de arrendamiento se puede apreciar que la duración del mismo sería por un lapso de seis (6) meses contados a partir de su suscripción, prorrogable por un periodo de tiempo igual siempre y cuando una de las partes comunique por lo menos con un mes por anticipado y por escrito a la otra su deseo de prorrogarlo, suscribiéndose el contrato el 02 de Abril de 2003; por lo que no existiendo prueba de que se haya comunicado por escrito que el contrato se prorrogaría por periodos de igual duración, este se transformó a tiempo indeterminado una vez vencida la prorroga legal que le correspondía de 6 meses, ocurrido la tácita reconducción. En consecuencia, visto que este juzgado admitió esta demanda por cumplimiento de contrato, siendo lo aplicable - por su naturaleza- el de desalojo, éste juzgado haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 14, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil anula el auto de admisión dictado en fecha 20 de noviembre del 2007 (inserto al folio 12) y repone la causa al estado de admisión. En razón de lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el articulo 34 literal a) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que solo permite, para los contratos sin determinación de tiempo la pretensión de desalojo, concatenado con el articulo 341 del Código de procedimiento Civil, es por lo que tiene este juzgado la pretensión (Resolución de Contrato) requerida por el actor como contraria a derecho y como tal inadmisible y así se declara.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la reposición solicitada por la parte demandada.
Publíquese y regístrese la anterior sentencia, déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
EDGARDO PAEZ SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. YNES BRAZON GONZALEZ