Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: OCTAVIO SANZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.286.606, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.221 de este domicilio.

DEMANDADOS: HUMBERTO JOSE MONTENEGRO LIMONGI y CARMEN HERNANDEZ DE MONTENEGRO, titulares de la cédula de identidad Nros 4.637.143 y 3.920.236 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1480.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado OCTAVIO SANZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.286.606, inscrito en el inpreabogado Nº 8.221 y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y derechos, en contra de los ciudadanos HUMBERTO JOSE MONTENEGRO LIMONGI y CARMEN HERNANDEZ DE MONTENEGRO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 4.637.143 y 3.920.236 respectivamente y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 22 de Noviembre de 2007, bajo el Nro. 1480 y fue admitida en fecha 28 de Noviembre de 2007, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, HUMBERTO JOSE MONTENEGRO LIMONGI y CARMEN HERNANDEZ DE MONTENEGRO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 4.637.143 y 3.920.236 respectivamente y de este domicilio.
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2007, suscrita por el Abogado OCTAVIO SANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.221, la cual corre inserta al folio 38, el accionante DESISTE de la pretensión.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Siete (07) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA,