REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 16 de Enero del 2008.
197° y 148°
Vista la diligencia que antecede, inserta al folio 22, suscrita ciudadano MARIO RAFAEL MEDINA, debidamente asistido por la abogada ANA YUDITH PIÑERO, parte demandada, y la ciudadana MELIDA FLOR RAMOS, asistida por la abogada YUDITH E. MIRANDA, parte demandante, que contiene la transacción celebrada entre ambas partes, donde exponen:
“(...) (...) Demandado cono he sido por Liquidación de Comunidad Conyugal, en la presente causa, signada con el Nº 16.135, manifiesto formalmente y expresamente que Convengo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado, por la parte Actora en el Libelo; por ser cierto lo alegado por el Actor en el mismo. Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, asimismo entrego en este acto a la ciudadana: MELIDA FLOR RAMOS MEDINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-4.108.444, y de este domicilio, la Cantidad de Bolivares UN MILLON QUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000,oo); por concepto de la parte que le corresponde sobre un bien inmueble ubicado: Urbanización Barrio Coro, Sector 1, Avenida 1, Casa Nº 49, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora, Morón, Estado Carabobo; Igualmente para la fecha 20 de Diciembre 2007, le haré entrega de la Cantidad de UN MILLON (Bs. 1.000.000,oo), y posteriormente a partir del mes de Enero 2008, aportaré la Cantidad de QUINIEMTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), Mensuales, hasta Completar la Cantidad de Bolivares CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,oo). Convenimos si pasado el día para la fecha Primero (01) de Marzo 2008, o no diere cumplimiento a lo expresado o convenido se procederá a la Ejecución del presente Acuerdo, pudiendo la Ciudadana: MELIDA FLOR RAMOS MEDINA, of supra identificada, debidamente asistida por la Abogada en libre ejercicio YUDITH MIRANDA, inscrita en el Instituto de Previsiones Social del Abogado bajo el Nº 88.221; Solicitar el Cumplimiento Forzoso del mismo con las demás consecuencias legales a que haya lugar. Ambas partes solicitamos muy respetuosamente a la Ciudadana Jueza se sirva HOMOLOGAR a los fines de dar por terminada la presente procedimiento, y se tenga el mismo con Autoridad de Cosa Juzgada…” (sic).
(Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 256, observando que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones; y en virtud de la diligencia donde las partes presentan la transacción de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, y HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, y acuerda tenerlo en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, vista la homologación impartida, este Despacho debe tener y dar por definitivo la partición del bien inmueble objeto de la presente partición, así:
Un (1) inmueble, consistente en una casa, ubicada en la Urbanización Barrio Coro, Sector 1, Avenida 1, Casa Nº 49, Jurisdicción del Municipio Juan Jóse Mora del Estado Carabobo. Cuya Liquidación será tal como así lo han convenido las partes. Y de la siguiente manera:
A) Se liquida y en consecuencia se le adjudica en propiedad plena al ciudadano MARIO RAFAEL MEDINA, tal como lo pautaron las partes: El inmueble, consistente en una casa, ubicada en la Urbanización Barrio Coro, Sector 1, Avenida 1, Casa Nº 49, Jurisdicción del Municipio Juan Jóse Mora del Estado Carabobo.
B) Se liquida y en consecuencia se le entregará a la ciudadana MELIDA FLOR RAMOS, tal como lo pautaron las partes: La cantidad de Bolivares UN MILLON QUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000,oo), como parte de pago del inmueble, consistente en una casa, ubicada en la Urbanización Barrio Coro, Sector 1, Avenida 1, Casa Nº 49, Jurisdicción del Municipio Juan Jóse Mora del Estado Carabobo. Igualmente para la fecha 20 de Diciembre del 2007, se le cancelará la cantidad de Bolivares UN MILLON (Bs. 1.000.000,oo), y posteriormente a partir del mes de Enero del 2008, se le cancelará la cantidad de Bolivares QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,oo) Mensuales, hasta alcanzar la cantidad de Bolivares CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,oo).
En consecuencia, liquidado y adjudicado como ha sido el bien inmueble cuya partición se solicito, y de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente liquidación, tal y como lo solicitaron voluntariamente ambas partes; debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad del bien liquidado al ciudadano MARIO RAFAEL MEDINA, y como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en las Oficinas Regístrales correspondientes. Y; ASI SE DECIDE.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Kg.-