REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: MARIA YELITZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.245.718 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.201.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 15.909.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha 09 de Marzo del 2006, fue presentada demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana, MARIA YELITZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.245.718 y de este domicilio, asistido por la Abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.201, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, conocer de la presente causa, previa distribución, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 20/03/2006 (f.6), este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho, demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadana MARIA YELITZA JIMENEZ, anteriormente identificada, donde solicita la Inserción por omisión de asiento de su Partida de Nacimiento. Indica que su acta de nacimiento no aparece inserta en los libros respectivos; señalando que nació en fecha Quince (15) del mes de Agosto de Mil Novecientos Sesenta y Siete (1.967), en el Hospital “Dr. Adolfo Prince Lara”, Jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, siendo su madre la ciudadana EUSEBIA RAMONA JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.833.587. En virtud de ello solicita que sea insertada su acta de nacimiento, en los libros destinados, conforme lo establece el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
En la misma fecha de admisión se libró el Cartel de Citación a quienes pudieran tener interés directo y manifiesto en el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento de la mencionada ciudadana arriba identificada, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello y Boleta de citación a la ciudadana EUSEBIA RAMONA JIMENEZ, e igualmente se oficio a la oficina de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores en la ciudad de Caracas (fls. 7, 8 y 9).
En fecha 03/05/2006 (f. 10) compareció la ciudadana MARIA YELITZA JIMENEZ, anteriormente identificado y consigno ejemplar del diario Noti Tarde, donde apareció publicado el Cartel de Citación librado.-
En fecha 03/05/2006 (f.12), compareció la ciudadana MARIA YELITZA JIMENEZ, y le confirió Poder Apud Acta a la Abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.201.- En la misma fecha compareció el Alguacil de este Tribunal y consigno la Boleta de Citación de la ciudadana EUSEBIA RAMONA JIMENEZ, debidamente firmada (F. 14).- Igualmente se agregó el Ejemplar del Diario Noti Tarde (f. 15).-
En fecha 08/05/2006 (fl. 16), se dio por notificada la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con sede en esta ciudad.-
En fecha 10 de mayo de 2006 (f.17), compareció la ciudadana EUSEBIA RAMONA JIMENEZ, madre de la solicitante; y siendo la oportunidad para dar su declaración, lo hace de la siguiente manera: Manifiesta que es madre de la ciudadana MARIA YELITZA JIMENEZ, y que no la presento, por que en esa oportunidad no tenia papeles de identificación.-
En fecha 26/05/2006 (f. 18) comparece la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico quien no hizo objeción a la presente solicitud.-
En fecha 13/07/2006 (f. 19) compareció la Abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.201 y consigno constancia de Nacimiento de la ciudadana MARIA YELITZA JIMENEZ.-
En fecha 06/11/2006 (F.21), compareció la Abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.201, solicita se ratifique el oficio Nº 276 de fecha 20/03/2006 dirigido a la Dirección General de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, acordándose en fecha 07/11/2006, lo peticionado y agregándose a los autos respuesta de dicho oficio, en fecha en fecha 09/01/2008 (fl. 24).-
Estando dentro del lapso legal para la promoción de pruebas, no obstante, no habiendo acudido la solicitante formalmente a promover las mismas, sin embargo se observa, que anexó a sus solicitud constancia de nacimiento (f.4) y consigna mediante diligencia constancia de Nacimiento, tal como riela a los folios 19 y 20.- Asimismo además que acompaña con su solicitud datos Filiatorios expedido por el Ministerio del Interior y Justicia Diex de Puerto Cabello, Estado Carabobo, la cual fue solicitada su ratificación por la interesada y cuya respuesta consta al folio 24.

II

Siendo la oportunidad de decidir, este Despacho observa:
En el libelo, expresa la solicitante en parte del mismo lo siguiente:

“…El día 15 de Agosto de 1967, siendo las 7:55., de la mañana, tuvo lugar mi nacimiento en el centro medico Hospital Dr. Adolfo Prince Lara”, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, para el momento que ocurre mi nacimiento no fui presentada por mi madre en la Prefectura correspondiente, hago constar que soy hija de: EUSEBIA RAMONA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.833.587. Ciudadano Juez en virtud que me urge la Partida de Nacimiento Original y vigente para efectos legales, me traslade a la Prefectura de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo con la finalidad de solicitar la referida acta, encontrándome con la sorpresa de mi Acta de Nacimiento no se encontraba en el libro para esos efectos legales lleva ese Registro Civil, durante el año 1867-68, no aparece inserta la Partida de Nacimiento expedida por el Prefecto titular de ese despacho civil para la fecha correspondiente, igualmente me trasladé a la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Carabobo, solicitando mi Acta de Nacimiento, siendo infructuosas tales gestiones ya que no encontré el Registro de Nacimiento en los Libros respectivos. Es por ello que acudo a su competente autoridad para que previa las formalidades legales, proceda a insertar mi Partida de Nacimiento en los libros que para ese efecto lleva la Jefatura de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, en consecuencia de conformidad con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, proceda a la referida inserción con el objeto de obtener prueba supletoria de mi nacimiento…”

III
Ahora bien, la presente causa trata de un procedimiento especial planteado con fundamento al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que permite a la ciudadana MARIA YELITZA JIMENEZ, pedir al Tribunal se ordene la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, en virtud de que por omisión involuntaria no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante las respectivas oficinas.
Para efectos probatorios la solicitante consignó original de Constancia de Nacimiento emitido por el jefe del Departamento de Registros de Estadísticas de salud del Hospital “Dr. Adolfo Prince Lara”, original de Datos Filiatorios emitida por la oficina de Dirección y Extranjería (DIEX), y fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana EUSEBIA RAMONA JIMENEZ.-
Analizados los recaudos presentados por la parte solicitante, como lo son: original de Constancia de Nacimiento emitido Jefe del Departamento de Registros de Estadísticas de salud del Hospital “Dr. Adolfo Prince Lara”, donde se deja constancia que: “…que en la historia clínica Nº Hospital Nacional, llevada en el mencionado Centro Asistencial, aparece que la ciudadana JIMENEZ EUSEBIA RAMONA, de nacionalidad venezolana, natural de Ospino – Edo. Portuguesa, de Estado Civil soltera y de 19 años de edad, dio a luz a su hijo(a) de sexo femenino de 3000 gramos y de 52 centímetros, el día 15 del mes de Agosto del año 1967 a las 7:55 a.m…”, fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana EUSEBIA RAMONA JIMENEZ, original de Datos Filiatorios emitido por la oficina de Dirección y Extranjería (DIEX), donde se observa que no aparecen registrados los datos Filiatorios en el Organismo Público exhortado, de la referida ciudadana MARIA YELITZA JIMENEZ, y adminiculadas las documentales a la deposición de la ciudadana EUSEBIA RAMONA JIMENEZ, que señala que es madre de la ciudadana MARIA YELITZA JIMENEZ, y que no la presento, por que en esa oportunidad no tenia papeles de identificación; crea la suficiente convicción en este juzgador para declarar que la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia de la no existencia de terceros, manifestación u oposición alguna en el presente proceso.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana MARIA YELITZA JIMENEZ, y en consecuencia, ordena al ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se sirva insertar la presente decisión en los Libros de Registro Civil correspondiente para que sirva como Partida de Nacimiento a la ciudadana a la ciudadana MARIA YELITZA JIMENEZ, quien nació el Quince (15) de Agosto de Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967), en el Hospital “Dr. Adolfo Prince Lara” del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y es hija de la ciudadana EUSEBIA RAMONA JIMENEZ. Y así se declara.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008).
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES








REPH/mileidis.