REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 22 de Enero del 2008.
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 17/01/2007 (f. 14), suscrita por el abogado JAIRO SANTELIZ, apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.544, que contiene el desistimiento y donde expone:
“(...)(...) En virtud de que la demandada canceló de manera extrajudicial el monto de la cantidad demandada desisto de la acción y del procedimiento en la presente causa, asimismo solicito al Tribunal me sean devueltos los originales insertos al folio 6, 7, 8, 9, y folio 3, 4, 5, y en su lugar se deje copia certificada, de igual manera se me de copia simple de la presente diligencia y del auto que la provea…”.
Ahora bien, este Despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la acción y el procedimiento, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente devuelvanse los originales que se solicitan de los folios 6, 7, 8, 9, y folios 3, 4, 5, y en su lugar déjese copia certificada de los mismos, expídanse copias simples de la diligencia (f.14) y del auto que la provea. A este tenor, este Despacho acuerda: Suspender la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, PENINSULA MARINE OPERADORES, C.A. (PENMAR, C.A.). Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma se ofició bajo el N° 32, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se archivó el presente expediente constante de dieciséis (16) folios útiles la pieza principal y de cinco (5) folios útiles el Cuaderno de Medidas.


La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.