REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 24 de Enero de 2.008.-
197º y 148º
Por presentada la presente demanda interpuesta por el ciudadano JUAN PLASENCIA MESA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.250.797 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abog. JORHMAN JOSE CHIRINOS CAÑIZALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.722, contra el ciudadano ANTONIO DRIVAKIS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.597.990 y de este domicilio, junto con los recaudos acompañados.- Désele entrada.- Fórmese Expediente.- Este Tribunal a los fines de admitir o no la presente demanda, éste Tribunal observa: Del libelo de la demanda y sus recaudos (Contrato de venta con reserva de dominio) se desprende como el demandante de autos, favorecido por una estipulación contractual a su favor establecida en el Contrato de Venta con Reserva de Dominio demanda la Reivindicación del bien mueble vendídole (vehículo marca Toyota, Placa FAA-97N entre otras características)al ciudadano ANTONIO DRIVAKIS VILLALOBOS, por la no cancelación de la cantidad de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 21.600.000,oo); siendo que del mismo modo fundamenta la demanda en el Artículo 1.167 del Código Civil que es al basamento legal de las demandas sobre Cumplimiento o Resolución de Contrato, abundando este basamento el petitorio actoríl cual es el solicitar de la demandada, que pague la cantidad insoluta o en su defecto devuelva el vehículo que le fue vendido.-
Ahora bien, se observa que en la presente demanda se pretende demandar una Reivindicación que es dirigida a una persona que no es un Tercero, ni es cualquier poseedor, pues se trata de la persona compradora, quien tiene una posesión legítima, e incluso, una cualidad de propietario; complementándose esta idea con el hecho de que el ciudadano JUAN PLASENCIA MESA, aún cuando se trate de un Tercero, debe sustituirse en él la cualidad de vendedor o antiguo propietario, en virtud de la estipulación hecha a su favor en el Contrato con Reserva de Dominio pactada entre las partes.- Hecho este y demanda esta dirigida hacia el comprador-propietario que resulta a todas luces improponible la demanda de Reivindicación que debe hacerse contra un Tercero Poseedor y no contra el Propietario Comprador como ya se apuntó.-
Profundiza el hecho improponible de la presente demanda, el que ciertamente la Ley que rige la materia establece como acción ordinaria, en caso de incumplimiento, la Resolución del Contrato de Venta, siendo esta la acción que ha debido proponerse y no otra, examinando las características y el contenido del libelo de la demanda y de los recaudos que se acompañan.-
Advierte este Juzgador entonces, que las situaciones anotadas descubren una evidente contradicción entre sí, que aún cuando ambas acciones (Reivindicación – Resolución de Contrato), correspondan al conocimiento de este Tribunal y que tienen el mismo procedimiento (breve), no son subsidiarias una de otra y entran en una evidente contradicción en cuanto a la naturaleza de sus efectos, al pedir que se pague la cantidad debida o se entregue la cosa vendida, tal como se fuera una Resolución de Contrato, y se demande efectivamente una Reivindicación en donde solo se persigue la recuperación de la cosa vendida persiguiéndola donde quiera que se encuentre; siendo prohibida la acumulación en el mismo libelo de ambas pretensiones o acciones, tal como lo dispone el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil Y; ASÌ SE DECIDE.-
En función de lo antes expuesto entonces, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 Ejusdem, éste Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción Y; ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No._________.-
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES
REPH/Marisol