REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE SOLICITANTE: DOMINGA DOMITILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.463.762, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ROGELIO E. ALVAREZ G., Inpreabogado N° 74.349.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE N°: OA 548-07.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 03 de Octubre del 2007 (f. 01), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION intentada por la ciudadana DOMINGA DOMITILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.463.762 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.349, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 08 de Octubre del año 2007 (f.17), éste Tribunal le dio entrada a la solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana DOMINGA DOMITILA GONZALEZ, ya identificada, donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge ALEJANDRO JOSE ALVAREZ, inserta bajo el N° 290, del año 2004, de los libros llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se ordeno a la parte interesada a consignar los documentos anexos a la solicitud en original, para la admisibilidad o no de la presente solicitud.
En fecha 05 de Noviembre del 2007 (f.18), comparece la ciudadana DOMINGA DOMITILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.463.762 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ROGELIO E. ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.349, para consignar los documentos originales, tal como lo señala este Tribunal en auto de fecha 08/10/07 (f.17).
En fecha 08 de Noviembre del 2007 (f.32), este Tribunal dicto auto instando a la parte interesada a consignar Acta de Matrimonio del De-Cujus ALEJANDRO JOSE ALVAREZ, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud.
En fecha 23 de Noviembre del 2007(f.33), comparece la ciudadana DOMINGA DOMITILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.463.762 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ROGELIO E. ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.349, para consignar el ACTA DE MATRIMONIO del De-Cujus ALEJANDRO JOSE ALVAREZ, tal como lo señala este Tribunal en auto de fecha 08/11/07 (f.32).
En fecha 28 de Noviembre del año 2007 (f.35), éste Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana DOMINGA DOMITILA GONZALEZ, ya identificada, donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge. ALEJANDRO JOSE ALVAREZ; ordenándose la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 14 de Diciembre del 2007, se dio por notificada la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello (f. 36).
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
La parte solicitante en su escrito de Solicitud expresa:
“…ante usted muy respetuosamente ocurro a los fines de exponer y solicitar: En fecha 20 de Octubre del año 2004, se presento por ante el Despacho de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo la ciudadana: ALBERTINA ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-5.441.993, a los fines de participar el fallecimiento del ciudadano ALEJANDRO JOSE ALVAREZ, quién era venezolano, mayor de edad, de profesión obrero, natural de Chichiriviche, Estado Falcón, quien había Estado recluido en la Clínica Guerra Mas de esta ciudad de Puerto Cabello, a causa de una enfermedad denominada encefalopatía hepática, síndrome hepaturenal, síndrome hipertensión portal, y cirrosis hepática. Y que falleció el día (20) de Octubre del año 2004 a las dos horas de la mañana. Tenia 72 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-1.442.309. Aduciendo que dejaba diez (10) hijos de nombres: JUANA ALBERTINA, ANGEL MARIA (difunto), FRANCISCO JOSE, LUIS MIGUEL, CARMEN MARTINA, BERNARDO JESUS, GEOVANNI ENRIQUE, BRIGIDA ANTONIA, EUGENIA (difunta) y ESTEBAN RAFAEL, adicionalmente fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos ANA JOSEFA ZAMBRANO DE SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº 400.569, de oficios del hogar y MOISES LISANDRE ARIAS ZERPA, titular de la cedula de identidad 7.173.243, técnico superior universitario en refinación de petróleo. Mayores de edad y vecinos de esta Ciudad, signada esta acta de defunción bajo el numero 290 de los Libros de Registro de Defunción llevado por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Unión Salóm y Fraternidad que acompaño marcado con la letra “A”. Es el caso ciudadano Juez que se omitió que el de cujus era de estado civil casado, tal y como se evidencia del acta numero 72 emanada del Libro de Matrimonios que lleva el Registro civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, el cual anexo marcado con la letra “B” …”

II
Para efectos probatorios la parte actora consigno el Acta de Defunción del ciudadano ALEJANDRO JOSE ALVAREZ, emanada de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, inserta en los Libros respectivos bajo el Nº 290, donde se evidencia el error cometido en cuanto al Estado Civil del De-Cujus identificado como “Soltero”, y el Acta de su Matrimonio con la ciudadana DOMINGA DOMITILA GONZALEZ, emanada de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, inserta en los Libros respectivos bajo el Nº 72, las cuales se anexan marcadas con las Letras “A” y “B”, y de donde se evidencia que el Estado Civil del De-Cujus, es el de “Casado”, comprobándose así el error denunciado.
DISPOSITIVA
En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Defunción, en forma SUMARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y ordena, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Acta de Defunción, donde se Rectifica el Estado Civil del Difunto ALEJANDRO JOSE ALVAREZ, de “Soltero” al de “Casado”, previamente determinada, así:

“…quien Tenia Setenta y Dos años de edad, Soltero, Titular de la cedula de identidad Nº 1.442.309,…”

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…quien Tenia Setenta y Dos años de edad, Casado, Titular de la cedula de identidad Nº 1.442.309,…” .Y Así se Decide.-

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008).
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abg. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 05 y 06 a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo.
La Secretaria,

Abg. MERCEDES MEZONES.


REPH/Kg.