REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
Cumplido como ha sido lo ordenado en el auto de fecha 09 de Octubre de 2007, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JOHEL ENRIQUE DELGADO SOTO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 13.331.759 y de este domicilio, asistido por la abogada GLADYS SANTELIZ, Inpreabogado No. 54.695. El referido ciudadano solicitó la rectificación de su acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, en fecha 05 de Enero de 1.978, bajo el No. 01. Como lo expresa el solicitante en su escrito la referida acta de nacimiento adolece de error material ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de colocar sus nombres como “YOHEL HENRRIQUE” con las letras “Y, H y dos R” siendo lo correcto “JOHEL con la letra “J” y ENRIQUE” eliminado las letras “H” y una “R”. Para efectos probatorios el solicitante consignó con su escrito los siguientes recaudos: Actas de nacimiento expedidas tanto por la oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo como por el Registrador Principal del mismo estado, Fotocopia de la cedula de identidad, Rif, libreta de Ahorros de Bancoro, certificado medico para conducir, licencia de conducir, recibos de pago por concepto de contrato de Trabajo expedido por CBIT-Falcón Ministerio de educación, titulo universitario, certificado de talleres, congresos, cursos, etc, fotocopias de las cedulas de sus padres, recaudos estos donde se leen claramente sus nombres. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano JOHEL ENRIQUE DELGADO SOTO, de la siguiente manera: Donde se lee: el primer nombre del solicitante como “YOHEL” con la letra “Y”, debe decir: “JOHEL” con la letra “J”; que es lo correcto, y donde se lee: HENRRIQUE con las letras “H” y doble “R”, refiriéndose al segundo del solicitante debe decir: ENRIQUE sin la letra “H” y sin la letra “R” que es lo correcto, Y ASI SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes.- La Juez (fdo) Abogada MARISOL HIDALGO GARCIA. Hay un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria (fdo) Abogada MARITZA RAFFO PAIVA. En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron oficios Nos. 20820041-03 y 04, y se expidieron las respectivas copias certificadas. La Secretaria (fdo) Abogada MARITZA RAFFO PAIVA. Hay un sello húmedo del Tribunal. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICAO Y EXPIDO EN PUERTO CABELLO PUERTO CABELLO A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.
La Secretaria.,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA