REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.755.275, y domiciliado en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE: MARIELA ANGULO DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.233.
SOLICITUD No: 2007 / 6581
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
De los Hechos
El ciudadano José Antonio Rodríguez Rivera, asistido de la abogada Mariela Angulo de Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.233; presentó solicitud el 05 de diciembre de 2006, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; manifestando que nació en Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 21 de septiembre de 1977, hijo de Sonia Betzi Rivera Rocabado, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-5.388.731, y de José Antonio Rodríguez Martez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-702.243; quien lo reconoció como su hijo, según consta en Acta No. 294, folio 294, asentada en los libros de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Autónomo de Puerto Cabello del Estado Carabobo; duplicado éste llevado ante el registro Principal Civil del Estado Carabobo, bajo el No. 131, folio 131, Tomo No. 1, donde se incurrió la omisión al escribir el apellido de su madre, colocando sólo Sonia Betzi Rocabado, siendo lo correcto Sonia Betzi Rivera Rocabado, es por lo que solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde y ordene la rectificación de su partida de nacimiento asentada solamente ante el Registro Principal Civil del estado Carabobo.
Recaudos Anexos:
• Marcado “A”, Copia certificada de partida de nacimiento del solicitante asentada ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo.
• Marcado “B”, Copia certificada de partida de nacimiento del solicitante asentada ante la Oficina Subalterna del registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Autónomo de Puerto Cabello, Estado Carabobo.
• Copias simples de cédulas de identidad.
I
De los Hechos
En fecha 14 de diciembre de 2006, se admitió la solicitud previa distribución bajo el No. 21.441, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia de esa Circunscripción Judicial; quien se dio por notificada el 11 de enero de 2007, tal y como consta de boleta debidamente firmada y consignada por el alguacil de ese juzgado.
En fecha 04 de julio de 2007, declina la competencia en razón del territorio conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con oficio No. 0999; entrando en distribución ante este Tribunal el 09 de julio de 2007, quedando en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien el 11 de julio de 2007, mediante oficio 637, lo devolvió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que deje transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem; dándosele entrada bajo su mismo número el 20 de julio de 2007, y transcurrido dicho lapso, lo remite nuevamente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio No. 1160.
En fecha 10 de agosto de 2007, previa distribución, este juzgado le da entrada a la presente solicitud bajo el No. 6581, y se declara competente para conocer el asunto planteado, dejando sin efecto la notificación practicada a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, con sede en la ciudad de Valencia; y ordena librar nueva boleta de notificación a la referida Fiscal y emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En fecha 20 de septiembre de 2007, el solicitante asistido por la abogada Mariela Angulo de Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.233, retiró el cartel librado, para su publicación.
En fecha 24 de septiembre de 2007, el alguacil suplente consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de octubre de 2007, el solicitante, asistido por la abogada Mariela Angulo de Moreno, consignó cartel publicado en el Diario El Nacional, en fecha 25 de septiembre de 2007, Cuerpo 1, Página 11; siendo agregado a los autos el 10 de octubre de 2007.
Por auto de fecha de fecha 20-noviembre-2007, la juez temporal de este juzgado, se avocó al conocimiento de la presente solicitud, dejando transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho, de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de diciembre de 2007, el solicitante asistido por la abo-gada Mariela Angulo de Moreno, ratificó en toda y cada una de sus partes la solicitud y todos lo documentos consignados.
II
Motivación
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consideraciones.
PRIMERO: La parte solicitante en su escrito libelar expresa que tiene interés personal en obtener la rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada en el duplicado del libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, bajo el No. 131, folio 131, Tomo No. 1, donde se omitió el primer apellido de la madre del solicitante, colocándole sólo: Sonia Betzi Rocabado, siendo lo correcto: Sonia Betzi Rivera Rocabado.
SEGUNDO: Para los efectos probatorios la parte solicitante, consignó junto al libelo de solicitud, los siguientes recaudos: Copias certificadas de su partida de nacimiento, expedida por la Doctora Ada Mireya Márquez de Rodríguez, en su carácter de Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, y por la abogada Norka del Carmen Flores Perozo, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo; de donde ciertamente se detecta el error material alegado ante Registro Principal Civil del Estado Carabobo; estableciendo la convicción en la juzgadora de la realidad del error material, por lo cual cumplido con los requisitos exigidos por la Ley, revisados los recaudos acompañados y probado como ha sido lo alegado por la parte solicitante, resulta manifiesto el error material denunciado, es por lo que amerita ordenar la rectificación del acta de nacimiento descrita, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, de acuerdo con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se considera procedente la solicitud. Y así se decide.
III
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA), formulada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA, asistido por la abogada Mariela Angulo de Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.233, y ordena en forma ordinaria a la ciudadana Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la nota marginal en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el No. 131, Folio 131, Tomo 1, Donde Dice: Sonia Betzi Rocabado, refiriéndose al nombre de la madre del solicitante; Debe Decir: Sonia Betzi Rivera Rocabado, que es lo correcto. Y así se declara.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abogada MARISOL HIDALGO GARCIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO
En la misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 11:45 de la mañana.
La Secretaria,
Solicitud No.
2007 / 6581 (whueydy).
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