REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo DE Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Puerto Cabello, 16 de Enero de 2008.
197º y 148º
En fecha 20/12/2007, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Inhibición planteada por el Juez Titular de ese Despacho abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, en acta de fecha 12/12/2007, en la solicitud de Inspección Ocular (Impronta) formulada por el ciudadano EDDY DANIEL MILLAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.492.260, debidamente asistido por el abogado JESUS PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 78.459. Désele entrada. Fórmese expediente. Por cuanto se observa que el Juez Titular del referido Juzgado alega estar incurso en la causal de Recusación contenida en el artículo 82, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el solicitante se encuentra asistido por el abogado JESUS A. PADRON HERNANDEZ, Inpreabogado No. 78.459, con quien le une vínculo de consanguinidad (hermano). El Tribunal estando en la oportunidad legal para decidir la referida inhibición, toda vez que no consta en autos el allanamiento a que se contraen los artículos 85 y 96, del Código de Procedimiento Civil, determina que siendo la razón de inhibición planteada válida, debe declarar procedente la inhibición fundamentada en el ordinal 1º articulo 82 ibedem, lo cual hace necesario que se separe del conocimiento de la solicitud, Y Así se Decide.
En tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, Juez Titular del Juzgado antes mencionado, tomando como fundamento lo expresado por el referido funcionario todo de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento, a tal efecto este Tribunal se avoca al conocimiento de la solicitud. Cúmplase. Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por otra parte se observa que no se acompañó a la solicitud original del documento de propiedad, así como del Acta de Revisión expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, se insta a la parte interesada a consignar dichos recaudos a los fines de fijar la oportunidad para la práctica de la inspección ocular.
La Juez Temporal,
Abogada MARISOL HIDALGO GARCIA,
La Secretaria,
Abogado MARITZA RARRO P.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2007/6796.
La Secretaria,
MHG/MR/Nelly.