REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198° y 147°
SOLICITANTES:
Coromoto Gisela Fragoza Velásquez y Carlos Rogelio Higuera, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.443.956 y V-8.844.403, respectivamente; domiciliados en Puerto Cabello, estado Carabobo
ABOGADA ASISTENTE:
Alida Fragoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.256
MOTIVO:
Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento
EXPEDIENTE No.:
2006-7682
SENTENCIA:
Definitiva
I
En fecha 16 de noviembre de 2006, se recibe mediante distribución solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, interpuesta por los ciudadanos Coromoto Gisela Fragoza Velásquez y Carlos Rogelio Higuera, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.443.956 y V-8.844.403, respectivamente; domiciliados en Puerto Cabello, estado Carabobo, asistidos por la abogada Alida Fragoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.256.
En su escrito los solicitantes manifiestan, que en fecha 22 de enero de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores y Democracia del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, tal como se evidencia de Acta de matrimonio que anexan al escrito. Manifiestan igualmente los solicitantes, que luego de casados fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Vista Mar, sector Uva de Playa, UD-4, de la ciudad de Puerto Cabello. Que durante su unión conyugal no procrearon hijos y que tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación. Que durante los primeros meses de relación conyugal mantuvieron en relativa armonía y normalidad, sin embargo desde hace seis meses
y hasta la actualidad en virtud de diversas causas, han surgido entre ellos numerosas desavenencias que hacen difícil e insostenible la vida en común, razón por la que solicitan al Tribunal se declare su separación de cuerpos ya que existe mutuo consentimiento para ello.
Señalan que cada uno de los cónyuges optara por establecer su residencia en el lugar que mejor le convenga, separado uno del otro. Que desde la fecha en que el Tribunal los declare separados de hecho los bienes adquiridos por cada uno será propiedad del respectivo adquirente.
En fecha 20 de diciembre de 2006, comparecieron los solicitantes y mediante auto el Tribunal admite dicha solicitud y los declara solemnemente separados de cuerpos y bienes.
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2007, la Juez Temporal se avoca al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2008, comparecen los ciudadanos Coromoto Gisela Fragoza Velásquez y Carlos Rogelio Higuera, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.443.956 y V-8.844.403, respectivamente, asistidos por la abogada Alida Fragoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.256, y solicitan la conversión de dicha separación en divorcio.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de de separación de cuerpos fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Coromoto Gisela Fragoza Velásquez y Carlos Rogelio Higuera, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.443.956 y V-8.844.403, en fecha 22 de enero de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores y Democracia del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos procedimentales previstos en el artículo 189 del Código Civil, encontrándose fundamentada la solicitud de cuerpos en el mutuo consentimiento, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y convertida en DIVORCIO la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos Coromoto Gisela Fragoza Velásquez y Carlos Rogelio Higuera, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.443.956 y V-8.844.403, en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 22 de enero de 2005, y así se decide.
No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintidós días del mes de enero de 2008, siendo las 10:00 de la mañana. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Exp. No. 2006/7682
Civil.
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