REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: GUILLERMO GUSTAVO OLIVO ZAPATA y NARKIS ARELIS SANCHEZ GILMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.747.718 y V-10.251.641, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELIZABETH ESCORCIO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No. 69.325.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITUD: No. 2007 / 6747.


Se inicia previa distribución, la presente solicitud de Divorcio 185-A mediante escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2007, por los ciudadanos GUILLERMO GUSTAVO OLIVO ZAPATA y NARKIS ARELIS SANCHEZ GILMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.747.718 y V-10.251.641, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por la abogada María Elizabeth Escorcio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.325. Manifiestan haber contraído matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 25 de noviembre de 1998, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan marcada con la letra “A”. Señalan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que fijaron su residencia en el Cambur, calle Principal, casa s/n, frente a la Prefectura, en jurisdicción de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, siendo éste su último domicilio conyugal. Indican que una vez de contraído el matrimonio, cada uno cumplió con sus respectivas obligaciones conyugales, pero que con el transcurso de los años la relación se FEUE deteriorando, presentando entre ambos desavenencias que hacían imposible la vida en común, decidiendo separarse de hecho en el mes de Junio del año 2000, no habiendo reconciliación alguna ni intención de reanudar la vida en común, resultando para ello una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; es por lo que al encontrarse dentro de los lineamientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, acuden a solicitar de mutuo y amistoso acuerdo que se declare el divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une, y de acuerdo con el contenido renuncian al lapso de comparecencia. Finalmente solicitan que sea admitida, sustanciado conforme a derecho y la justicia; de igual forma, para los efectos de notificación señalan que la dirección es la siguiente: De Guillermo Gustavo Olivo Zapata, en el Cambur, Sector Carlos Felipe, Callejón La Estrella, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y de Narkis Arelis Sánchez Gilmo, en el Cambur, calle Principal, casa s/n, frente a la Prefectura, en jurisdicción de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2007, se admitió la solicitud, se emplazó a los cónyuges para la ratificación del escrito y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folio 6 y 7).
En fechas 27 y 28 de noviembre de 2007 comparecieron los solicitantes asistido de abogado, dándose por citados, renunciando al lapso de comparecencia, y ratificando la solicitud.
En fecha 28 de noviembre de 2007, el ciudadano alguacil deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, (folio 11).
En fecha 28 de noviembre de 2007, dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal XIX del Ministerio Público en materia de Familia designada, señaló no tener ninguna objeción que hacer en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, el tribunal observa que fue consignada junto con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos GUILLERMO GUSTAVO OLIVO ZAPATA y NARKIS ARELIS SANCHEZ GILMO, en fecha 25 de noviembre de 1998, ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, (Hoy: Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo), observando quien decide que este documento por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mismo hace plena fe así entre las partes como respecto de terceros, conforme a lo previsto en el artículo 1.359 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, este tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto transcurrió más de cinco (5) años de ruptura prolongada del vínculo conyugal, razón para que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos GUILLERMO GUSTAVO OLIVO ZAPATA y NARKIS ARELIS SANCHEZ GILMO en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 25 de noviembre de 1998, ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, (Hoy: Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo). ASÍ SE DECIDE.
Este tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos por no constar en autos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la federación.
La Juez Temporal,



Abogada MARISOL HIDALGO GARCIA

La Secretaria,


Abogada MARITZA RAFFO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

Solicitud No.
2007 / 6747
francis.