REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
Cumplido como ha sido lo ordenado en el auto de fecha 16 de Enero de 2008, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana DEDSY MARIELA CANDELORO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. 5.442.988 y de este domicilio, asistido por la abogada ALEXIS GOITIA GARCIA, Inpreabogado No. 4.500 y de este domicilio. La referida ciudadana solicitó la rectificación del acta de Defunción de su padre, asentada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión y Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 02 de Junio de 2007, bajo el No. 60. Como lo expresa la solicitante en su escrito la referida acta de defunción adolece de error material, ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de colocar su primer nombre como “DEISY” con la letra “I,” siendo lo correcto “DEDSY” con la letra “D”. Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito los siguientes recaudos: Acta de Defunción de su padre donde aparece su nombre como DEISY. Acta de Nacimiento, donde se evidencia su nombre como DEDSY MARIELA; igualmente se evidencia de dicha acta el vinculo filiatorio entre la solicitante y ciudadano GUERINO CANDELORO DONATELLI (difunto) según nota marginal, expedidas la primera, por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y la segunda por el Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Igualmente la solicitante consigna fotocopia de su cedula de identidad, evidenciándose su nombre escrito como DEDSY, asimismo, consigna acta de nacimiento de su progenitora de donde se evidencia los apellidos de esta, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, consigna acta de matrimonio de sus padres, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de donde se evidencia el reconocimiento de la solicitante por el ciudadano GUERINO CANDELORO DONATELLI, dichos documentos se aprecian en todo, su valor probatorio. Del análisis de los recaudos traídos a los autos, se evidencia el error material denunciado, y por cuanto no se amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida, por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA en forma SUMARIA a la oficina de Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano GUERINO CANDELORO DONATELLI, de la siguiente manera: Donde se lee: ”… y deja cuatro (04) hijos de Nombres: DENNIS MARINA, DEISY MARIELA, JOSE ANTONIO, ITALO, refiriéndose al primer nombre de la solicitante con la letra “I” latina, debe decir: “… y deja cuatro (04) hijos de Nombres: DENNIS MARINA, “DEDSY MARIELA”, JOSE ANTONIO, ITALO, con la letra “D”, que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes.-
La Juez

Abogada MARISOL HIDALGO GARCIA.
La Secretaria


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron oficios Nos. 20820041-48 y 49, se expidieron las respectivas copias certificadas.
La Secretaria


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA.






EXPEDIENTE No. 6801.
Yasmira.