REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 24 de enero de 2008.
197º y 148º
En fecha 21 de enero de 2008, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Inhibición planteada por el Juez Titular de ese Despacho abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, de fecha 08 de enero de 2008, en el juicio por Interdicto Posesorio por Despojo, seguido por los ciudadanos MARLENE SANTACRUZ y SEGUNDO ARCOS contra TULIO EVIES, JOSE ANTON y Otros, poder apud-acta otorgado por los ciudadanos CARLOS ROMERO y Otros, a los abogados CARLOS LOPEZ TOVAR, RAFAEL ENRIQUE PADRON y JESUS ALBERTO PADRON. Désele entrada. Fórmese expediente. Por cuanto se observa que el Juez Titular alega como causal de Inhibición los ordinales 1° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el apoderado judicial abogado JESUS ALBERTO PADRON, identificado con la cédula de identidad No. V-10.251.335, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.459, y su persona, los une un vinculo de consaguinidad (hermano), se inhibió de conocer la presente demanda, cumpliendo con lo establecido en el artículo 84 eiusdem; el Tribunal estando en la oportunidad legal para decidir la referida inhibición, toda vez que no consta en autos el allanamiento a que se contrae los artículos 85 y 96 ibidem, determina que siendo la razón de inhibición planteada válida por existir un parentesco de consaguinidad (hermano) en línea recta entre el Juez Titular y el apoderado judicial de la parte demandante, lo cual hace necesario que se separe del conocimiento de la causa, y declarar procedente la Inhibición planteada fundamentada en los ordinales 1° y 12° del artículo 82 de la referida Norma. Y Así se Decide. En tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada en la presente demanda formulada por el abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, tomando como fundamento lo expresado por el referido funcionario, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a tales efecto, este Tribunal se aboca al conocimiento de la misma. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio.

La Juez Temporal,

Abogada MARISOL HIDALGO GARCIA

La Secretaria,

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2008 / 7870, y se remitió copia certificada con oficio No. 20820041- 40.

La Secretaria,


Expediente No.
2008 / 7870
MHG/MRP/francis.