REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198° y 147°
SOLICITANTES:
Orlando Antonio Gutiérrez Briceño y Marjorie Carolina Colina Arends, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.653.760 y V-8.605.702, respectivamente; domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo
ABOGADO ASISTENTE:
Amador Liendo Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.881
MOTIVO:
Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento
EXPEDIENTE No.:
2006-7678
SENTENCIA:
Definitiva
I
En fecha 13 de noviembre de 2006, se recibe mediante distribución solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, interpuesta por los ciudadanos Orlando Antonio Gutiérrez Briceño y Marjorie Carolina Colina Arends, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.653.760 y V-8.605.702, respectivamente; domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistidos por el abogado Amador Liendo Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.881.
En su escrito los solicitantes manifiestan, que en fecha 08 de diciembre de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como se evidencia de Acta de matrimonio que anexan al escrito. Manifiestan igualmente los solicitantes, que luego de casados establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Cruz, Sector 1, Vereda 28, casa No. 12, Parroquia Goaigoaza, Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde habitaban hasta su separación de hecho. Que en los primeros meses de unión conyugal en su hogar, hubo un ambiente normal de respeto, amor y armonía; surgiendo al tiempo de su matrimonio y en forma paulatina, situaciones que los distanciaran por no poder entenderse, tratando de solucionar dicha situación, siendo totalmente infructuosa, razón por la cual acuden para promover la separación de cuerpos, de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en base a las siguientes cláusulas: 1) Que durante su unión conyugal no procrearon ningún hijo; 2) Que ambos cónyuges escogerán el domicilio que deseen conveniente; y 3) Manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo todo bien que adquiera cada uno por separado después de la firma de la presente solicitud podrán disponer de ellos de acuerdo a su conveniencia.
Asimismo se dan por citados, renuncian al término de comparecencia, ratifican en todas sus partes el escrito; y solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva
En fecha 20 de noviembre de 2006, comparecieron los solicitantes y mediante auto el Tribunal admite dicha solicitud y los declara solemnemente separados de cuerpos y bienes.
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2007, la Juez Temporal se avoca al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2008, comparecen los ciudadanos Orlando Antonio Gutiérrez Briceño y Marjorie Carolina Colina Arends, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.653.760 y V-8.605.702, respectivamente, asistidos por el abogado Amador Liendo Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.881, y solicitan la conversión de dicha separación en divorcio.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de de separación de cuerpos fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Orlando Antonio Gutiérrez Briceño y Marjorie Carolina Colina Arends, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.653.760 y V-8.605.702, respectivamente, en fecha 08 de diciembre de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos procedimentales previstos en el artículo 189 del Código Civil, encontrándose fundamentada la solicitud de cuerpos en el mutuo consentimiento, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y convertida en DIVORCIO la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos Orlando Antonio Gutiérrez Briceño y Marjorie Carolina Colina Arends, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.653.760 y V-8.605.702, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 08 de diciembre de 2005, y así se decide.
No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los treinta días del mes de enero de 2008, siendo las 10:00 de la mañana. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal,
Abogada MARISOL HIDALGO GARCÍA
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Exp. No. 2006/7678
MHG/MRP/francis.
Civil.
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