REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 14 de enero de 2008
197º y 148º
Por presentada la anterior pretensión por desalojo, interpuesta por el ciudadano Alejandro Cubero González, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.783.646, asistido por el abogad Jaime Salazar Sequera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 71.851. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la pretensión indicada supra, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Dicha pretensión se regirá por el procedimiento breve de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Emplácese a la demandada, ciudadano Orlando Zambrano Montenegro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.914.251, con domicilio en la siguiente dirección: Calle Urdaneta, Edificio Fermoselle, Apartamento No. 06, Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que comparezca para ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Con relación a la medida preventiva de embargo solicitada, se proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir. Igualmente se acuerda devolver el documento original inserto desde el folio 06 al folio 12 de este expediente, (Titulo de Propiedad), y déjese en su lugar copia fotostática certificada Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos, una vez que la parte actora consigne el dinero para la reproducción de las copias pertinentes.
LA JUEZA TEMPORAL



Abogada Yuraima Escobar
EL SECRETARIO TEMPORAL

José Gregorio Maduro Eizaga
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2008-1.234, y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL

José Gregorio Maduro Eizaga