GADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 14 de Enero de 2008
197° y 148°
IDENTIFICACION DEL PROCESO.
DEMANDANTE: MIGUEL GARCIA, ASISTIDO POR LA ABOGADA ROSSELYN VIVAS.
DEMANDADA: ENTIDSAD MERCANTIL TRANSGAR, C.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: 883.
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento de las partes”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en al artículo 269 Ejusdem la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y pude ser declarada de oficio por el tribunal.-
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectúa el 06 de Octubre de 2006.
CUARTO: Que por lo antes expresado en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el tribunal.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano MIGUEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-878.487, asistido por la abogada ROSELYN VIVAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.715, Procuradora Especial del Trabajo, y así debe ser declarada por el tribunal.-
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes de esta sentencia. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Puerto Cabello, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se Publicó siendo las Diez horas (10:00) de la Mañana y se dejó copia en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón
AMTH/br.
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