REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 11 de Enero de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: DOMINGA VERA DE DUQUE
DEMANDADO: ANIBAL DE JESUS CHACON NIÑO
NIÑO: OMITE.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: Nº 878-08


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No C-052-07 de fecha, 10 de Diciembre de 2007, en la cual acordaron los progenitores del niño: Omite, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo) semanal en efectivo, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes.

En fecha: 11 de Diciembre de 2007, y según oficio No. 209-07, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 11 de Enero de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 878-08 efectos se observa:

MOTIVA

Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.









DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al acta de conciliación C-052-07 En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, 11 de Enero de 2008, año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Titular


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

La Secretaria Suplente



Abg. ROMAIRA AZUCENA DELGADO A

En la misma fecha, siendo las: 10:30, se publico la anterior sentencia y se remitió el acta con la copia ordenada según oficio No. 22-107-44-044-08, constante de Siete (07), folios Útiles, a la Defensoría del Niño y del Adolescente.

La Secretaria S.



Exp. Nº 878-08
ALA/RADA/Ariela.