En horas de Despacho del día de hoy, 16 de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: HISLEIDI LLAYLILI ORTEGA GALLONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.231.419, Veintisiete (27) años de edad, Licencia en Relaciones Industriales de oficio docente Universitaria, domiciliada en: Sector el Carmen final de la Calle Varga, Casa N°. 84-A, Mariara estado Carabobo, y expone: “Comparezco por ante este Despacho porque el padre de mi hijo: ciudadano RAFAEL GERONIMO GARCIA BONOMO, titular de la cedula de identidad N° 14.430.253, tenemos siete meses de separado y no le ha pasado a nuestro hijo: Omite, de Cinco meses de edad, el niño nació hendidura labial bilateral palatina, y he teniendo muchos gastos siempre me ayuda mi hermano, mensualmente se le manda hacer una plaquita obturadora, para alimentarlo y esta se tiene que cambiar mensualmente, los gastos de consulta, también son costeado por mi hermano, los gastos de medicamento, y los gastos alimentarios, yo lo que quiero que el este mas pendiente de nuestro hijo, que lo visite, Él es funcionario Policial del estado Carabobo, esta destacado en: SECTOR LA GUACAMAYA, CIUDADELA JOSE MARTI, BRIGADA MOTIRIZADA, ZONA SUR, TOCUYITO ESTADO CARABOBO, EL puede ser ubicado en la casa de la mamá:, Sector Guamacho, Calle Ezequiel Zamora, Casa N° 14, Mariara estado Carabobo, donde pido se practique su citación, por todo lo anteriormente expuesto es que solicito a este Tribunal, lo citen para que cumpla con las obligaciones y me ayuden con respecto a la Obligación Alimentaría, ropa, calzado y los gastos médicos, consigno en este acto, fotocopia de mi Cédula de Identidad y de la de él, y fotocopia de la Partida de Nacimiento de nuestro hijo. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana HISLEIDI LLAYLILI ORTEGA GALLONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.231.419, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano RAFAEL GERONIMO GARCIA BONOMO, titular de la cedula de identidad N° 14.430.253, Sector Guamacho, Calle Ezequiel Zamora, Casa N° 14, Mariara estado Carabobo. Se ordena librar Boleta de Citación al Demandado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, se ordena las Medidas Provisionales de Embargo del CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales en caso de que finalice la relación laboral por despido o retiro voluntario del trabajador, así como de las Utilidades y Bonificaciones que le correspondan al demandado a fin de año, así mismo, deberá retenerle el TREINTA POR CIENTO (30%) mensual a partir del presente mes, que es la Pensión de Alimentos provisional que se fija y que establece este Tribunal. De acuerdo a lo establecido en los artículos 76, 78, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen la protección integral de la maternidad y la paternidad, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre, al igual que la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, así como, la igualdad entre el hombre y la mujer, y la protección del trabajo como hecho social, respectivamente, en concordancia con el poder cautelar general que dispone este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se dicta medida de protección a la paternidad del ciudadano: RAFAEL GERONIMO GARCIA BONOMO, titular de la cedula de identidad N° 14.430.253, consistente en: INAMOVILIDAD LABORAL POR FUERO ESPECIAL A LA PATERNIDAD, por lo cual, el antes mencionado padre, no podrá ser DESPEDIDO, TRASLADADO NI DESMEJORADO, en sus condiciones de trabajo, salvo que medie, la autorización de Inspector del Trabajo competente de la jurisdicción donde este domiciliado el Trabajador, todo de acuerdo al procedimiento establecido en el Tituló VII, Capítulo II, Sección Sexta, de la Ley Orgánica del Trabajo. Por consiguiente, Notifíquese ese organismo Patrona del padre, de la presente medida de protección, mediante oficio. En consecuencia, líbrese Oficio al Agente de Retención, a la Dirección de Recurso Humanos, de la Gobernación, del estado Carabobo, con la obligación de remitir de forma inmediata, las cantidades descontadas a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Haciéndosele saber que el incumplimiento de esta orden, se considerará DESACATO A LA AUTORIDAD, incurriendo en responsabilidad solidaria con el obligado, en conformidad con el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( L.O.P.N.A.), al igual del fuero especial a la paternidad del demandado decretado por este Tribunal. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del estado Carabobo, y a los ciudadanos Consejeros De Proteccion De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara Estado Carabobo, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia recibir de manos de la Compareciente Fotocopias del acta de nacimiento del niño y fotocopia de la cédula de identidad de la compareciente. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.
El Juez Titular,
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente
HISLEIDI LLAYLILI ORTEGA GALLONEZ
La Secretaria Suplente
Abg. ROMAIRA AZUCENA DELGADO A.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 695-08. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-076-08, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-077-08 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado Carabobo y Nº 22-107-44-078-08 Dirección de Recurso Humanos, de la Gobernación, del estado Carabobo, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho.
La Secretaria S.
Alguacil
EXP. Nº 695-08
ALA/RADA/Ariela
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