JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 23 de Enero de 2008

197º y 148º


Vista la anterior escrito, de fecha 10 de diciembre de 2007, presentada por la Ciudadana: EDALYBETH GUANCHEZ REYES, titular de la cédula de identidad No 7.212.930, actuando en mi carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: DOUGLAS JOSE PEREZ, VENERAL ARTURO PEREZ y MAGALY BEATRIZ MENDOZA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.806.714, 4.810.447 y 5.416.384, respectivamente, contentiva de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Désele entrada y fórmese expediente, asígnesele número, háganse las anotaciones en los libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición contraría de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho. Con relación a los testigos, éstos se declararán en el momento oportuno que la parte así los presenten.

EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.


La Secretaria Suplente


Abg. ROMAIRA AZUCENA DELGADO A.


En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el Nº 1052-08

La Secretaria S




SOL. Nº 1052-08
ALA/RADA/Ariela*