REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy dieciséis (16) de Enero del año dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se trasladó en compañía del abogado Elio Omar Peña Gamboa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.000 actuando en su propio nombre y en su carácter de querellado, a un inmueble ubicado en la Urbanización Las Brisas, Manzana 1, N° 11, Población de Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar la comisión conferida a este Juzgado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma circunscripción judicial, donde acordó PONER EN POSESIÓN DEL INMUEBLE, ubicado en la dirección antes citada, al querellado, con motivo de la revocatoria de la Medida de Secuestro decretada por el Comitente en día 28-07-1008, practicada el 11-08-1998 con motivo de la Querella Interdictal intentada por el ciudadano Harley José Dávila García, una vez en el sitio indicado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, observando el Tribunal, que una vez verificada la dirección del inmueble objeto de la medida, que el mismo se encontró totalmente enmontado, con las puertas y rejas abiertas sin cerraduras, con señales de abandono, por falta de mantenimiento. El Tribunal en cumplimiento a la comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pone en posesión del Inmueble, constituido por una casa y la parcela de terreno, donde esta construida, ubicada en la Urbanización Las Brisas, Manzana 1, distinguida con el N° 11, en la Población de Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, a la parte querellada, ciudadano Elio Omar Peña Gamboa, titular de la cédula de Identidad N° 3.497.111, venezolano, mayor de edad; tal como lo ordena el Tribunal de la causa, en la comisión, quien lo recibe conforme en el estado en que se encuentra. Esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26,49 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados Ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo, y siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos de la tarde, cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Querellado (fdo) ilegible. La Secretaria Acc. (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez.
N° 1.293-08