REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy veintiuno (21) de Enero del año dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de l a Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40 a.m.) de la mañana se traslado en compañía la ciudadana Marina Coromoto Lozada Benítez, titular de la Cédula de Identidad N° 7097.838, asistida de por la abogada Taimen López de Guedez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 45.132, a los fines verificar la Entrega Material de un inmueble ubicado en el Barrio Bolívar, calle Mariño N° 164 del Municipio San Joaquín, jurisdicción de este Juzgado, medida decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma circunscripción judicial, con motivo de la solicitud formulada por la ciudadana Marina Coromoto Lozada Benítez; lo cual le fue notificado al ciudadano Pedro José Benítez, según boleta de notificación que recibiera el 14 de los corrientes. Presente el ciudadano Pedro José Benítez, asistido por el abogado Faustino Alcantara Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.220, al ser impuesto de la comisión a cumplir por el Tribunal expone: “A fines de hacer oposición a la Entrega Material, dada las circunstancias manifiesto ser el propietario del bien inmueble objeto de esta medida de Entrega Material y en este acto se procede a realizar oposición a dicha Entrega Material del referido inmueble, conforme al artículo 930 del Código de Procedimiento Civil haciendo entrega de documento originales al Tribunal para su vista y devolución y en su defecto consigno las copias de los mismos escrito de oposición constante de dos (02) folios útiles y anexos con siete (07) particulares, corrijo son doce (12), a tales fines solicito a este Tribunal ejecute la medida de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra que deje sin efecto la presente medida, suspenda o revoque la misma o en su defecto, remita las actuaciones al Tribunal de la causa a objeto de hacer los alegatos que demostraran o probaran los derechos de propiedad que conforme al artículo 115 de la Constitución Nacional, me pertenecen y a mi señora Idamar Josefina Zabala Rogriguez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.030.497, por cuanto en los documentos respectivos de propiedad, presentados anteriormente, mi concubina, ha tramitado ante los organismos competentes los derechos inmobiliarios, ante la Municipalidad del Municipio San Joaquín la carta de residencia, del Registro Civil, la carta de Posesión de las precitadas bienhechurías ubicadas en la calle Mariño, N° 164 del Barrio Bolívar de la Población de San Joaquín del Estado Carabobo, ratifico nuevamente al Tribunal suspenda o revoque la presente medida de entrega material, es justicia que solicito. Quiero manifestar ante el Tribunal que habito este inmueble desde hace 21 años, que actualmente vivimos cinco (05) personas, mi esposa, un cuñado, una hija menor, presuntamente, que tiene documentos con que demostrar y fueron entregados por el abogado para que sean agregados a esta acta. Es todo”. El Tribunal oída la anterior exposición deja constancia que fueron presentados los originales de los documentos consignados una vez fueron constatadas las copias que en este acto se acuerdan agregar. El Tribunal haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflicto insta a las partes a llegar a un arreglo amistoso y favorable para ambos, dada la ocasión de encontrarse presentes miembros de la junta comunal, quienes ofrecen ayuda y apoyo económico a través del Gobierno Nacional para estos casos, consistente en la promesa de la construcción e dos (02) viviendas para resolver el problema habitacional que ha creado conflicto en este caso ambas partes asistidos de abogados han llegado al siguiente arreglo y exponen: “La ciudadana Marina Coromoto Lozada Benítez. Desisto del procedimiento que he intentado de Entrega Material, en tal sentido acepto la solución formulada de que sea dividido el terreno en dos (02) partes iguales y la construcción de dos (02) viviendas individuales para nuestras familias. Mientras se materializa el proyecto de construcción continuaré habitando las bienhechurías que ocupo, conviviendo con mi grupo familiar de la forma más cordial y pacifica, evitando en todo momento, roces molestias que puedan afectar la buena convivencia dentro del marco de la buenas costumbres. Es todo”. La otra parte Pedro José Benítez expone: “aceptamos la proposición de la junta comunal tal como quedó expuesto en líneas anteriores por mi hermana Marina Lozada Benítez, igualmente permitiremos la construcción que se ofrece hacer en el terreno donde se encuentran las bienhechurías que actualmente habitamos donde permaneceremos hasta que se de inicio a dicha construcción viviendo en un clima cordial amistoso y pacífico que nos permita una sana convivencia familiar. Es todo.” Estando presentes los ciudadanos Jesús Antonio Rivero, contralor principal del Sector Bolívar, Cédula de Identidad N° 3.129.239, Elluz Vaneza Vizcaya Mata, Mesa Técnica de Energía y gas cédula de Identidad N° 15.991.349, María Teresa Guanipa, Mesa Técnica del comité de alimentación, Cédula de Identidad N° 15.009.125 y Zoraida Ramona Torrecilla de Moya, del comité de Mesa Técnica de Agua, Cédula de Identidad N° 7.212.695, ratifica con el carácter que actúan, el compromiso adquirido en este caso, consistente en la solución habitacional de las familias involucradas en este caso, dándole prioridad una vez cuenten con los recursos que se requieren. Es todo. Esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgado Ejecutores, el acceso a la Justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la policía Estadal de este Municipio y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo y siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos del mediodía, cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman: los presentes. La Jueza (fdo) Abg. Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo.) ilegible. La Solicitante (fdo) Marina Lozada. Cónyuge Sr. Notificado (fdo) Ydamel Zabala . Los Abogados Asistentes (fdos) ilegibles. 45132. Los Miembros Consejo Comunal (fdo) ilegible. C.I. 3129239. Ilegible C.I. 15.991.349. Ilegible C.I. 15009125. Ilegible C.I. 7212695. Funcionarios Policiales (fdos ) S/2 2863 Franklin Figueroa. Agte. Rivas Gregorio Placa 5683. La Secretaria Acc. (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez. Otro sí: El Tribunal oído lo expuesto por las partes y vista la solución adoptada entre las partes, se abstiene de materializar la Entrega material comisionada no quedando así verificada la misma. Es todo. La Jueza (fdo) Abg. Gisela C. Giménez. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.290-07