REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy veinticuatro (24) de Enero del año dos mil ocho (2008) siendo las siete y treinta (7:30 a.m.) minutos de la mañana, se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, visto el contenido de la anterior diligencia se acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia se habilita todo el tiempo necesario a partir de esta hora, en base a lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se traslada el Tribunal en compañía de las abogadas Magali Díaz Veroes, Ana Julia Molina Pizarro y Mirfred Gisela Medina, I.P.S.A. Números 22.450, 97512 y 94.485, respectivamente, apoderadas judiciales del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.) parte actora, a finde practicar la Medida de Desalojo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, traslado que se realiza al conjunto Residencial El Samán, ubicado en el Municipio Guacara, jurisdicción de este Juzgado, Sectores 10, 11 y 07 en las casas indicadas, correspondientes a cada sector según el exhorto. Siendo las siete y cincuenta (7:50 a.m.) minutos de la mañana, ya ubicados en el sector 11, donde están las casas Números 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 35, 27, 31, 33, 35, 37 y 39, se hizo un llamado a todas y cada una de las viviendas para llamar a las personas que allí se encuentran y ser notificados de la misión del Tribunal, en la casa N° 17 se encuentra habitada por la adjudicataria Dexy Rosymar Guillen Davila, se hizo presente el ciudadano Jairo Campos, quien manifestó ser el cónyuge de la misma presentado certificado de adjudicación N° 006703 de fecha 19-09-07, Casa N° 19, habitada por la adjudicataria Minerva del Valle Sierra García, según certificado de Adjudicación de fecha 19-09-07, N° 006702, casa N° 21, habitada por el adjudicatario Yelitza Rivas Este, certificado de fecha 15-10-07, bajo el 007122, Casa N° 27, se le hizo notificación de la misión del Tribunal a la ciudadana Deliana Figueroa, Cédula de Identidad N° 21.514.746, quien procedió de inmediato a hacer entrega del Inmueble a desocuparlo de manera voluntaria, acatando la orden judicial, Casa N° 31, ocupada por Erica Espinoza, Cédula de Identidad N° 14.443.462, a quien se le notificó de la misión, conminándola hacer entrega voluntaria del inmueble, se negó y se procedió a desocuparla con los asistentes, auxiliares de justicia, se sacó una mesa, una (01) cocina de dos hornillas eléctrica, dos (02) sillas de plástico, lo cual evidencia que no permanece en el inmueble, el cual fue desocupado, Casa N° 33, ocupado por Anais Gallardo, Cédula de identidad N° 17.450.191 a quien se le notificó de su misión, pidiéndole hacer entrega voluntaria del inmueble, procediendo a desocuparlo de manera voluntaria, llevándose sus enseres a casa de un familiar; Casa N° 35, ocupada por Cheili García, cédula de identidad 20.005.754, a quien el Tribunal notifica de su misión, procediendo de inmediato a hacer entrega del inmueble de manera voluntaria, y desocupo el inmueble de sus enseres; trasladándolos a casa de un familiar; Casa 39 ocupada pro José Márquez, cédula de identidad N° 13.828.219, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando estar autorizado pro el adjudicatario para ocuparla, que recurrirá a las oficinas de INAVI con el adjudicatario para regularizar su situación, procediendo a desocupar el mismo de manera voluntaria, llevándose sus enseres a casa de un familiar, Casa N° 27, se encuentra ocupada por su adjudicatario Nelly del Carmen López Alfonso, certificado de fecha 19-09-2007, Casa N° 37, se encuentra ocupada por su adjudicataria Geanny García, certificado, de fecha 19-09-2007; Casa N° 23 ocupada por Jennifer Suárez, cédula de identidad N° 13 502.525 a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo la misma hacer entrega voluntaria del inmueble, desocupándolo de los bienes encontrados en el mismo, la notificada solicitó la custodia de los pocos bienes usados que se encontraron en la casa N° 25, ya que la persona que lo ocupa es su hermano y no se encontraba presente, lo cual fue acordado por el Tribunal, procediendo a trasladar todos esos bienes a casa de un familiar; Casa N° 29, se encuentra la vivienda ocupada y se encontraron bienes dentro de la misma, de inmediato se hizo presente la ciudadana Maritza Ojeda, cédula N° 9.071.900, a quien se le notificó de su misión, procediendo la misma a hacer entrega del inmueble en forma voluntaria, llevándose sus bienes a casa de un familiar, Casa N° 15, se encontró el inmueble ocupado por la ciudadana Marleni Peraza, cédula de identidad N° 9.823.573, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo la misma a hacer entrega voluntaria del inmueble, llevándose sus bienes al sector 7, a casa de un familiar; Casa N° 13; el inmueble se encontraba ocupado y se hizo presente una persona que manifestó llamarse María Sánchez, cédula de identidad N° 6.042.893, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando la misma ser la Madre de la ocupante del inmueble, procediendo a desocupar el mismo de Manera voluntaria, llevándose los enseres a otra dirección, la parte actora solicita al Tribunal se deje constancia de las amenazas proferidas por la notificada hacía la adjudicataria quien se encuentra presente. Se deja constancia que dicha ciudadana amenazó verbalmente a la adjudicataria y a su grupo familiar recordándole de que había sido objeto de agresiones físicas cuya denuncia cursa por ante la Fiscalía del Ministerio Público; Casa N° 11, se encuentra ocupada por la ciudadana Belys Piñero, cédula de identidad N° 20.164.148, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo la misma a desocupar el inmueble de manera voluntaria, trasladando sus bienes a casa de un familiar; en este estado la parte actora solicita al Tribunal se incluya la vivienda N° 09, que fue omitida en la comisión, más no en la solicitud, para ser desalojada. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud verifica y acuerda trasladarse a dicha vivienda, la cual se encuentra ocupada por la ciudadana Luisana Figueroa, cédula de identidad N° 18.627.162, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo la misma a hacer entrega del inmueble de manera voluntaria, trasladando sus bienes a otra dirección. Siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana la parte actora solicita al Tribunal al Sector 10, a los fines de continuar con la medida comisionada, una vez en el sitio indicado, se notificó de la misión a todos los presentes, casa N° 11, en estructura, ocupada por la señora Aura Elena Cardona Hidalgo, cédula N° 11.943.943, sin bienes muebles, una vez notificada, procedió a retirarse; casa N° 9, en estructura ocupada por Lisbeth Palacio, cédula N° 15.154.866 a quien el Tribunal notificó de su misión, retirándose del lugar en forma voluntaria, casa N° 07, es estructura, ocupado por la ciudadana Grismal Hernández, cédula de identidad N° 16.672.592, sin bienes muebles, una vez notificada, procedió a retirarse, casa 13 en estructura, ocupada por Sarelys Cedeño, cédula N° 16.865.391 a quien el Tribunal notificó de su misión, sin bienes muebles procedió a retirarse; casa N° 15, en estructura, ocupada por Ingrid Rodríguez Torrens, cédula N° 5.094.588, sin bienes muebles, una vez notificada procedió a retirarse; casa N° 24, en estructura ocupada por Dailis Heredia, cédula de Identidad N° 16.447.065, inmueble señalado por la parte actora, el Tribunal notificó de su misión, quien procedió a retirarse del lugar; casa N° 22, en estructura, sin bienes muebles, ocupada por la ciudadana Luisa Virginia Torres Rivas, cédula de identidad N° 10.581.000, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo la misma a retirarse del mismo, Casa N° 20, ocupada por Carmen Rosa González, cédula N° 8.178.933, a quien el Tribunal notificó de su misión no encontrándose bienes en el mismo, procediendo la misma a desocupar la estructura de la misma; casa N° 18, se encuentra totalmente desocupada; Casa N° 16, en estructura, ocupada por la señora Lisett Cordero, cédula 11.062.471, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo la misma a retirarse; sin bienes muebles que retirar; casa N° 14, en estructura, ocupada por Senovia González González, cédula N° 8.178.934, sin bienes muebles a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo la misma a retirarse; la casa N° 18, estaba ocupada por la ciudadana Alicia Margarita Camacho, cédula de identidad N° 2.901.694, quien fue notificada de su misión; siendo las doce y quince (12:15 p.m.) minutos del mediodía la parte actora solicita al Tribunal trasladarse al sector 07, a los fines de continuar con la medida comisionada, una en el sitio indicado, se hicieron los toques de Ley, siendo notificados los presentes la misión del Tribunal; casa N° P-38, en estructura, sin bienes muebles, ocupada por Flor Contreras, cédula N° 7.149.280, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo a retirarse del mismo; casa P-37, en estructura, sin bienes muebles, ocupada por Dulce Aponte cédula N° 6.829.827, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo a retirarse del mismo; casa N° P-36, en estructura, sin bienes muebles, ocupada por la ciudadana Jhoana Mendoza, cédula N° 15.087.043, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo la misma a retirarse del inmueble; casa N° P.35, en estructura, sin bienes muebles ocupado por la ciudadana María Jiménez, cédula N° 15.087.043, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo la misma a retirarse del sitio, Casa N° P.34, en estructura, sin bienes muebles, ocupado por la ciudadana Mairim Meza, cédula de identidad 17.903.177, a quien el Tribunal notifico de su misión, procediendo la misma a retirarse del lugar; casa N° P-33, en estructura, sin bienes muebles, ocupado por la ciudadana Zuhail Ropero, cédula N° 17.154.656, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo la misma a retirarse del lugar; casa P-32, es estructura, sin bienes muebles, ocupada por la ciudadana Solayla Dian, cédula N° 13.229.233, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo la misma a retirarse del lugar, Casa P-31 en estructura, sin bienes muebles, ocupado por la ciudadana Isamar Hernández cédula N° 13.229.233, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo la misma a retirarse del lugar, casa P-30, en estructura, sin bienes muebles, ocupada por la ciudadana Yamelis Torres, crédula N° 11.642.726, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo la misma a retirarse del lugar; casa P-29,, en estructura, sin bienes muebles, ocupada por Noelia Aguiño cédula N° 19.756.561, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo la misma a retirarse del lugar; casa P-28, en estructura, sin bienes muebles, ocupada por Estefanía Aguiño, cédula N° 18.410.446, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo la misma a retirarse del lugar, Casa N° =-27 en estructura , sin bienes muebles, ocupada por Cirila Rodríguez, cédula N° 8.699.842, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo la misma a retirarse del lugar; Casa N° P.26, en estructura, sin bienes muebles, ocupada por Ana Rivero, cédula N° 19.391.566, a quien el Tribunal notificó, procediendo la misma a retirarse del lugar, Casa P-25, en estructura, sin bienes muebles, ocupada por la ciudadana Hhoana Brito, cédula N° 17.245.009, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo la misma a retirarse del lugar; Casa N° P-24, en estructura, sin bienes muebles, ocupada por Mayeli Medina, cédula N° 17.702.751, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo la misma a retirarse del lugar, Casa N° P-23, en estructura, sin bienes muebles, ocupada por la ciudadana Siul Marian Bellon Briceño, cédula N° 16.732.171, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo la misma a retirarse del lugar; Casa N° P-22, en estructura, sin bienes muebles ocupada por la ciudadana Sugei Mendoza, cédula N° 17.386.132, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo la misma a retirarse del lugar; Casa N° P-21, en estructura, ocupada por Maria Helen González, cédula de Identidad N° 13.699.989, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo la misma a retirarse del inmueble; seguidamente siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) minutos de la tarde la apoderada actora solicita al Tribunal mediar con un grupo de ranchos, ubicados en un terreno alrededor del Sector 10, para que solicite a las personas la desocupación del terreno donde se encuentran en pésimas condiciones de salubridad, insanas, con niños menores. Ante lo solicitado el Tribunal converso con las personas ocupantes del terreno, quienes procedieron de inmediato a retirarse en forma voluntaria, los ciudadanos identificados como Evelyn Janett González Torres, cédula N° 17.776.740, Bellarine Villalonga cédula N° 14.464.986, Yaixa Díaz, cédula N° 18.412.304, Ingrid Machado, cédula N° 18.087.970. También se encontraban como ocupantes del terreno Angie Sáncez, cédula N° 15.300.943; Teodora Ramírez, cédula N° 2.809.516, Ana Arvelo, cédula 9.506.578, Mary Uzcategui cédula N° 4.326.166; Elizabeth Hernández, cédula N° 6486.555; Jusneybi Rivero, cédula N° 18.345.533; Julio César López Alfin, cédula N° 8.511.919; Roxyibel Ruiz cédula N° 15.897.214; Yesire Chirinos, cédula 20162269, Yordana Díaz, cédula N° 17.257.753; Susana Mendoza, cédula N° 14.302.895, El Tribunal se trasladó al Sector 10, calle 03, casa N° 03, en estructura, sin bienes muebles, ocupante del inmueble se identificó como Madeline Yánez, cédula N° 19.641.104, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo la misma hacer entrega voluntaria del inmueble, retirándose del sitio. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad de los previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los juzgados ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se le recomienda a la parte actora no dejar solas las viviendas desalojadas ya que corren el riesgo de ser invadidas nuevamente dada la necesidad de viviendas que existe en la actualidad y la facilidad que se les deja al no quedar resguardadas, por lo que deben tomar las previsiones necesarias para evitar situaciones como las que han quedado resueltas a través de este exhorto. Igualmente se deja constancia que no fueron violados derechos ni garantías constitucionales, de ninguno de los presente, no se presentó incidencia de ninguna índole, que el Tribunal se hizo acompañar por funcionarios de la fuerza Pública, Guardia Nacional, comandada por el Teniente Coronel Alexander Morillo y Policía Estadal comandada por Sub-Inspector Morelia Bustamante, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo y siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes en señal de conformidad, lo enmendado “Vale”: La Jueza, (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. La Parte Actora (fdos) ilegible. Ilegible. Ilegible. Los Funcionarios (fdos) ilegible. Ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) Ilegible. VERONICA TORRES MARTINEZ-
N° 1.296-08